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martes, 21 de julio de 2009

¿Qué pasó en realidad en Honduras?

El 20 de enero del presente año, el Señor Barack Hussein Obama fue juramentado como presidente de los Estados Unidos de América a las 12:05 pm. Cuando lo hizo ya era el presidente de los Estados Unidos. De acuerdo a la vigésima enmienda de la Constitución Americana el presidente electo asume su cargo automáticamente, a las 12:00 pm del 20 de enero del año siguiente al que fue electo sin necesidad de juramentación alguna pues el término del presidente saliente termina en ese instante. Esa norma constitucional garantiza la sucesión automática protegiendo a la sociedad de la posibilidad que un ciudadano quiera perpetuarse en el poder.

Normas como esa no son extrañas en las cartas magnas de diferentes sociedades, pero la hondureña tiene una que es aún más peculiar pues tiene un artículo que garantiza la sucesión automática destituyendo al que esta en el cargo. La destitución la hace sin necesidad de formalidad previa alguna sancionando a aquel que intenta o ejecuta actos para perpetuarse en el poder. Entiéndase por formalidad cualquiera de las formas de juicio político que existen. Ese artículo es el 239, que literalmente dice: "ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.- El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública." Esa norma es la que ha sacado al Señor José Manuel Zelayadel poder y no los militares, pues al momento de su sonada detención él, para la Constitución de Honduras, ya no era el presidente de la República.

¿Qué hizo el Señor Zelaya para que esta protección constitucional operara en su contra? El pasado sábado apareció publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de la República de Honduras el Decreto Presidencial en Consejo de Ministros PCM-020 que regula la "Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente". Con la impresión del primer número de esa edición se materializó la intención de perpetuarse en el poder que castiga con destitución inmediata el artículo 239 constitucional y el Señor Zelaya dejó de ser presidente de la República de Honduras.

La "encuesta" a la que estaba convocando el Señor Zelaya era una de las más extrañas jamás vistas. En lugar de salir a la calle los encuestadores eran los consultados los que tenían que acudir a centros educativos para ser encuestados. Al llegar el consultado el "encuestador" le entregaría una papeleta pidiéndole marcarla para que después la depositara en una urna y se le manchara con tinta indeleble el meñique de una de sus manos para que no pudiese volver a ser "consultado". Ese procedimiento era tan parecido al empleado en las elecciones hondureñas, que es admirable la viveza criolla de quienes lo diseñaron.

¿Qué se buscaba con esa "encuesta"? Al amparo de la misma, disolver los poderes constituidos y convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que le quitará de encima al Señor Zelaya los artículos constitucionales irreformables e inderogables que le impedían reelegirse o ampliar el plazo de su actual período. Una y otra vez, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Colegio de Abogados le dijeron que su consulta era inconstitucional. Pero el señor estaba tan decidido a deshacerse de la actual constitución que ni si quiera reparó en que esta se podía defender sola sacándolo del poder sin necesidad de trámite alguno.

Sin duda que la Constitución de Honduras necesita muchas reformas pues la misma ha sido incapaz de crear las condiciones para una prosperidad generalizada. Pero en sus 27 años de vigencia es la de más larga duración en la historia constitucional del país. Su pragmatismo y capacidad de adaptación a nuestra realidad es lo que le ha permitido durar más que las 19 anteriores. De los 379 artículos originales, 7 de ellos han sido derogados total o parcialmente, 18 han sido interpretados y 121 han sido reformados. Cualquier cambio, menos la reelección o la ampliación del termino presidencial, era posible dentro del actual marco constitucional.

Lo condenable de lo ocurrido en Honduras el pasado domingo fue el extrañamiento del país del señor Zelaya, eso si supuso una violación al Artículo 102 de nuestra constitución que prohíbe tal acto. Los militares actuaron con una orden judicial emitida por la autoridad competente, la Corte Suprema de Justicia (Art 313 # 2 de la Constitución hondureña), pero la orden era para presentarlo ante los tribunales y no para sacarlo del país.

Sin embargo, cuando se tiene que escoger entre dos males, siempre hay que escoger el menor. El señor Zelaya tenía la costumbre de enviar turbas a las oficinas de las instituciones gubernamentales que le ponían un alto a sus abusos y de evitar que llegase la fuerza pública en su auxilio. Con ese pasado a cuestas, si se le hubiese dejado en Honduras, en este momento es casi seguro que estuviésemos hablando del número de magistrados y fiscales muertos que su captura provoco o de la muerte del mismo señor Zelaya.

El señor Zelaya esta muy lejos de tener la convicción democrática y el idealismo exaltado del Señor Obama, pero ambos conocieron el sabor de las normas de sucesión automática que las constituciones de sus respetivos países garantizan. Lo diferente fue que a uno le garantizó su instalación en el cargo y a otro su salida. Ambas constituciones tenían la misma preocupación: evitar que alguien se perpetúe en el poder.

Este artículo fue publicado originalmente en Christian Science Monitor (EE.UU.) el 2 de julio de 2009.

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