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viernes, 12 de junio de 2009

Disciplina parlamentaria

El Reglamento del Congreso señala que el Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Congresistas que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

En este sentido, está facultado para imponer el orden en las sesiones.Si cualquier Congresista impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Congresista persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala.

Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el Congresista se allana, el Presidente da por concluido el incidente. En caso contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión.

Por actos de indisciplina, los Congresistas pueden ser sancionados:

  • Con amonestación escrita y reservada
  • Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano
  • Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.

En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.

En el caso de los ultimos sucesos, el Presidente propuso l- y así fue aprobada, -l sanción máxima: suspensión y descuento de haberes por 120 días.

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