TRADUCTOR

martes, 26 de mayo de 2009

¿Mecenazgo?

INFORME DEL PROYECTO DE LEY Nº 3191/2008-CR, QUE PROPONE REGULAR Y PROMOVER EL MECENAZGO CULTURAL

Autor

Luciana León (Partido Aprista)

Definición de mecenazgo

Financiamiento total o parcial, que realizan personas naturales o jurídicas privadas, con carácter de donación, para la ejecución de proyectos o actividades relacionadas al arte y la cultura.

Objetivo:

“promover asociaciones público privadas con el objeto que, conjuntamente con el sector privado, se puedan crear, desarrollar, y mejorar los mecanismos para la realización de actividades y proyectos culturales

Propuesta

Para efecto del Impuesto a la Renta, los benefactores podrán deducir como gasto el 100% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales.

En el caso de Patrocinadores, podrán deducir como gasto el 50% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales.

En ambos casos la deducción operará para el cálculo del IR correspondiente al ejercicio en que haga efectivo el desembolso del financiamiento.

No será de aplicación tope alguno para las deducciones.

Serán beneficiarios las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que presenten un proyecto o actividad cultural.

El Proyecto de Ley hace referencia que si bien es cierto en el inciso x) del artículo 37° del TUO de la Ley del IR permite deducir de la renta bruta el monto de las donaciones, en calidad de gasto, también lo es que la misma norma establece que dicha deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la referida norma legal; lo cual desincentiva a las empresas para que puedan realizar donaciones para fines culturales o artísticos.

El Ministerio de Economía y Finanzas, ha emitido opinión en contra del Proyecto de Ley, señalando que se vulnera el principio de reserva de la ley, dado que se delega a la norma reglamentaria la inclusión de otros beneficiarios; se omite el requisito de la calificación como entidad perceptora de donaciones para efecto de la deducción de la donación, lo cual impide el control del beneficio tributario; y, la eliminación del límite de deducción de donaciones no permite asegurar al Estado un monto de recaudación para el cumplimiento de las asignaciones presupuestarias.

En el caso de la deducción de las donaciones que realicen los patrocinadores, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que la propuesta resulta perjudicial frente al tratamiento previsto en la Ley del IR que admite la deducción de la totalidad del monto donado, siempre que no supere el límite del 10%; la referencia a exoneraciones o inafectaciones ya contempladas en la legislación vigente resulta innecesaria y es contraria al principio de simplicidad; y, el otorgamiento de exoneraciones contraviene los lineamientos de la política tributaria.

El proyecto de ley será sustentado el día miercoles en la Comisión de Economía del Congreso de la República.

No hay comentarios.: