En el proceso de revocatoria llevado a cabo en 1997, entraron a proceso de revocatoria 61 alcaldes y 129 regidores, resultado revocados el 68,85 % de los alcaldes sometidos a consulta popular y el 72,09 % de los regidores sometidos a consulta popular. Pero las reglas fueron distintas a las del proceso llevado a cabo en el 2001, pues entonces se requería la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores que asistieron al sufragio y no de todos los inscritos en el padrón electoral.
El año 2001 se llevó a cabo otra consulta popular de revocatoria, siendo consultados entonces 166 alcaldes y 462 regidores, resultando revocados apenas el 6,62 % de los alcaldes sometidos a consulta popular y el 5,84 % de los regidores sometidos a consulta popular. El año 2004 apenas el 16,17 % de las 878 autoridades consultadas fueron revocadas.
En este contexto, por Ley Nº 28421 se modificó
En este sentido, para revocar a una autoridad hoy en día se necesita contar tan solo con la mitad mas uno de los votos validamente emitidos y ya no de todos los electores que figuran en el padrón electoral.
Otra de las modificaciones, es la de exigir una participación mayoritaria de la población en el proceso de revocatoria de por lo menos el 50% de los electores, con la finalidad de evitar que las autoridades sean revocadas por un numero pequeño de electores.
Por ultimo, a fin de evitar confusiones en su aplicación, una autoridad revocada no puede postular en el proceso complementario que se produciría como resultado de su propia revocatoria.
Es de destacar que únicamente si se confirmase
Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse
El proceso de consulta de revocatoria se inicia con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. El promotor deberá completar toda la información solicitada en el mismo, esta información será presentada junto con la solicitud de consulta de revocatoria ante la ONPE.
La ONPE remitirá la lista de firmas de adherentes a RENIEC, para que cumpla con verificar la autenticidad de las firmas presentadas (la cantidad de firmas debe corresponder al 25% de los ciudadanos electores de una región, provincia o distrito, según sea el caso ). Luego enviará al Jurado Nacional de Elecciones los expedientes que hayan cumplido con los requisitos para que proceda la revocatoria.
El Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular de revocatoria y fija la fecha de ésta. El JNE puede acumular las iniciativas de consulta popular de revocatoria y someterlas en forma conjunta
Se ha perfeccionado el mecanismo de la revocatoria, fortaleciendo la democracia y sus mecanismos de participación ciudadana, de tal manera que la población no considere que es un mecanismo totalmente ineficaz y por ello prefiera optar por sacar de sus cargos a sus autoridades por la fuerza, como ocurrió en Ilave y otros lugares del país.
SI NO CUMPLES, TE REVOCAN
No hay comentarios.:
Publicar un comentario