TRADUCTOR

viernes, 21 de agosto de 2009

El Derecho de Rectificación en España

En España el derecho de rectificación está regulado por Ley Orgánica 2/1984, la misma que establece que toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considera inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

El derecho se ejercita mediante la remisión de un escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.

La rectificación debe limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar y su extensión no debe exceder sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

El director del medio de comunicación social debe publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publico o difundió la información que se rectifica , sin comentarios ni apostillas.

Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permite la divulgación de la rectificación en el plazo de tres días, se publicará en el numero siguiente.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en el espacio radiofonico o de televisión que no permita, por la reciprocidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigirse que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo. Deja en claro que la publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

Si, en los plazos señalados por la Ley no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquella no será difundida, o se habiera publicado o divulgado sin respetar lo que la ley señala, el perjudicado podrá ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.

La acción se ejercita mediante escrito, sin necesidad de Abogado, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado; se presentara igualmente la información rectificada si se difundió por escrito; y, en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible.

El Juez, de oficio podrá declarar inadmisible la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente.

Temas para discusión

Existe frecuentemente una confusión sobre si el derecho se refiere básicamente a las informaciones o abarca las opiniones. O puede referirse a opiniones también, o bien a contenidos que mezclan ambas.

El determinar el alcance de este derecho es importante. Hay pues que tomar en cuenta que en muchas ocasiones, resulta complicado distinguir las opiniones de las informaciones que son emitidas dentro de un mismo mensaje.

Es posible distinguir entonces, entre el elemento subjetivo que comporta la opinión propiamente dicha, es decir el juicio, de las premisas que permitan llegar al juicio, expresadas de manera argumental bajo la forma de afirmaciones.

Por otro lado, un derecho de características tan especiales como el de replica o repuesta no puede ser confundido con el derecho a la rectificación.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el derecho de réplica es el efectivo ejercicio de la libertad de prensa para el ciudadano común, no confundible con la protección que ofrece el ordenamiento positivo frente a la lesión de la honra o honor de las personas.

No hay comentarios.: