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sábado, 27 de agosto de 2011

Cargas de Profundidad... a propósito de la Ley de Consulta Previa


Luego de varios intentos frustrados el Congreso aprobó la tan mentada Ley de Consulta Previa. Y es que la obligación de dar esta Ley, parte del Convenio 139 de la OIT, al cual el Perú se adhirió en 1996, es decir durante el gobierno de Fujimori. 

Se trata de implementar un mecanismo a través del cual los pueblos originarios asentados desde la Colonia en distintos lugares de la sierra y selva - y que mantienen sus costumbres -, puedan dar su opinión previa cuando se pretenda aprobar una ley o algún otro acto administrativo que les pudiera afectar de manera directa. 

Claro está, este mecanismo no establece un derecho veto, es decir no pueden imponer su voluntad al Estado. Como la propia OIT lo precisa, se trata de escuchar su opinión, buscar acuerdos, pero si no se logran dichos acuerdos, el Estado debe adoptar la decisión final. No es un recorte del poder del Estado, sino un mecanismo de diálogo. Felizmente la ley aprobada, aunque no con la precisión que el caso ameritaba, ha señalado que la decisión final corresponde al Estado. 

La idea no es mala y en tal sentido me parece un acto de justicia. Sin embargo, cuando revisamos el texto de la Ley aprobada, encontramos algunas cosas que son realmente preocupantes y que van más allá de la obligación que asumimos a través del Convenio 139. 

Por ejemplo, la consulta sólo procede sobre disposiciones legales o administrativas que vaya a dictar el Estado, señala el Convenio 139 de la OIT. Pero el texto aprobado establece que también procede consulta sobre planes, programas y proyectos de desarrollo nacional o regional. 

Esto llevará a que se tengan que realizar consultas previas, no sólo respecto a una norma legal o administrativa que busca aprobar un proyecto, sino que la consulta también podrá ser realizada respecto a los expedientes técnicos, la ejecución de la obra e inclusive sobre los mecanismos de supervisión. 

Es decir, aun cuando la Ley aprobada no señala expresamente que existe derecho a veto por parte de las comunidades originarias, éstas tienen la puerta abierta para bloquear proyectos, postergarlos indefinidamente e inclusive, recurrir al Poder Judicial o Instancias internacionales. Podrán, en definitiva, parar todo el proceso de inversión pública y privada en dichas regiones. 

Por otro lado, si bien la OIT señala que se consideran pueblos originarios a aquellos asentados desde la colonia o la conquista, y que mantienen sus costumbres propias; el texto de la Ley aprobada establece que para considerarse inmersos dentro de sus alcances, basta que tengan descendencia directa de poblaciones originarias del territorio nacional. 

Con este criterio, hasta los pobladores de Villa El Salvador, en Lima, podría solicitar consulta previa. Ni que decir de las Comunidades Campesinas de la Costa, propietarias de las playas más caras del Perú, a las cuales se les ha considerado en la Ley. 

Lo más probable es que la aprobación de la licencia de construcción requiera antes pasar por consulta previa, pues los terrenos de playa se encuentran dentro de una Comunidad Campesina de Costa. Y pobre de aquella municipalidad que le deniegue a la Comunidad Campesina la consulta previa, tendrá que asumir una responsabilidad no precisada en la Ley e inclusive responder ante el Poder Judicial o Cortes Internacionales la denegatoria de consulta previa. 

Estas son sólo dos de las “perlas” que contiene el texto aprobado de la Ley de Consulta Previa. Definitivamente, esta Ley aprobada con muy buenas intenciones, lleva consigo “cargas de profundidad” que explotarán cuando se tope con la realidad.

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