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jueves, 12 de febrero de 2009

Petrotech

Respecto a la venta de acciones…

Petrotech Peruana S.A, es una sociedad anónima inscrita en el Perú con ficha N° 101731, Asiento 1-A. Tiene como socios fundadores a Petrotech Internacional INC, que suscribe 198 acciones (el 99%), y con 1 acción cada uno a Williarn Moore Kallop y a Jhon D. Norrod Rogers.

Una cosa es la empresa, y otra sus accionistas. La Empresa Petrotech Peru, pese a que se han vendido sus acciones, sigue estando inscrita en los Registros Públicos del Perú y por tanto está en la obligación de respetar las leyes peruanas.

El Código civil establece que la persona jurídica (es decir la empresa) es distinta a sus socios, por tanto los socios de cualquier empresa están en libertad de vender sus acciones cuando lo estimen conveniente. Se trata de un principio básico que forma parte de la seguridad jurídica que brinda un país.

Por tanto, el Estado peruano no puede intervenir en una venta privada de acciones cuya titularidad está en manos de una empresa extrajera y cuya operación se realizó en el extranjero.

Respecto al accionar de Petrotech Peru y sus relaciones con el Estado

En el mismo orden de ideas, la Empresa Petrotech Peru sigue siendo la titular de distintas concesiones y en tanto respete la ley peruana podrá seguir con ellas.

No ha existido una Cesión de Derechos, por tanto esta transferencia de acciones, no necesitaba de un Decreto Supremo que lo autorice, como se ha venido comentando.

Sin embargo, respecto a este tema la Contraloría General de la República ha emitido dos Resoluciones de Contralor el 2007 para abrir procesos penales, bajo los cargas de colusión y de conflicto de interés. También PERUPETRO ha obligado al pago de $38 millones de dólares bajo protesto, el año 2008.

Los Informes de Contraloría relativos a Petrotech son los siguientes:

PRIMER INFORME CONTRALORIA
IE 156-2007-CG/SP 25SET2007
Concurso Internacional CNTR-001-92-CONTRATO Lote Z-2B "Periodo Enero 1992-Diciembre 1993"

SEGUNDO INFORME CONTRALORIA
1 173-2007-CG/SP 220CT2007
Concurso Internacional CNTR-001-92-CONTRATO Lote Z-ZB "Periodo Enero 1992-Diciembre 1993"

TERCER INFORME CONTRALORIA
1 191-2007-CG/SP 8NOV2007
Examen Especial sobre la Ejecución del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-.2B
Periodo Enero 1994-Mayo 2005"

CUARTO INFORME CONTRALORIA
1 181-2007-CG/SP 240CT2007
Designación y Aceptación del Cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO
Periodo Enero 1994-Mayo 2005

En consecuencia, habiendo la Contraloría realizado las acciones de control sobre el tema, las que involucran sendas investigaciones, y encontrándose judicializado el caso, lo correcto es dejar que las instituciones del Estado (Contraloría, Ministerio Público y Poder Judicial) realicen su trabajo sin ninguna interferencia política.

Necesitamos fortalecer nuestras instituciones y no debilitarlas.

Respecto al accionar del Poder Ejecutivo…

Si el ejecutivo tenía conocimiento de alguna irregularidad o de la comisión de un delito en la transferencia, a través de la procuraduría, tendría que haber denunciado o solicitado medidas cautelares respectivas con la debida anotación registral (bloqueo registral) de ser el caso, más aún cuando existe un proceso judicial en trámite.

Nuestra legislación le otorga al Estado todos los mecanismos legales para proteger los intereses del país, por tanto habría que preguntar si el Ministerio de Justicia instruyó a sus procuradores para que solicite el bloqueo registral de Petrotech Peru, en caso hubiesen existido irregularidades en su accionar.

También habría que preguntar si los Procuradores están actuando diligentemente en los procesos judiciales que a iniciativa de la Contraloría se han iniciado.

Al convocar a una Legislatura Extraordinaria para que el Congreso conforme una Comisión Investigadora para ver la legalidad de la transferencia de acciones, puede entenderse como una intromisión del Ejecutivo en un tema judicializado y hace ver al Congreso como un instrumento que responde a un interés político.

Acciones como esta podrían ser interpretadas como un atentado contra la política de apertura a las inversiones y la seguridad jurídica de los contratos.

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