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jueves, 1 de febrero de 2007

LA RENDICIÓN DE CUENTAS MUNICIPAL

La Ley Orgánica de Municipalidades - con mucho acierto - contempla aspectos referidos a la transparencia fiscal y el control vecinal en los gobiernos locales, haciendo mención a la rendición de cuentas hasta en cuatro artículos.

La primera mención a la rendición de cuentas municipal la encontramos en el artículo IX del Titular Preliminar, en el que se establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y "rendición de cuentas", entre otros.

La segunda mención la encontramos en el artículo 97° que establece que los planes de desarrollo municipal concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y "rendición de cuentas".

La siguiente mención la encontramos en el artículo 121°, en el que se señala que los vecinos ejercen "derechos de control" a través de la revocatoria de autoridades municipales y la "demanda de rendición de cuentas".

Finalmente, la última mención la encontramos en el artículo 148°, que establece que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos.

Dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para el efecto, se deben aprobar normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la "rendición de cuentas".

Sin lugar a dudas, la Ley Orgánica de Municipalidades le ha dado la importancia que amerita a la rendición de cuentas municipal, sin embargo hay que tener en cuenta que mientras en los artículos IX del Título Preliminar, 87° y 148° se hace referencia a la "rendición de cuentas como un mecanismo propio de la gestión pública municipal", en el artículo 121° se hace referencia a la "demanda de rendición de cuentas" como un mecanismo de control ciudadano.

A través de la "demanda de rendición de cuentas" el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios, estando obligada la autoridad a dar respuesta, conforme lo establece la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

La referida Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en sus artículos 31° y siguientes, establece que son susceptibles de "demanda de rendición de cuentas" quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción, quedando de esta manera sujetos a este procedimiento los alcaldes.

Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, con un máximo de 50,000 firmas.

Las firmas deberán ser recabadas en los formatos que para tal efecto proporciona la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE - previa solicitud a su Oficina de Trámite Documentario, adjuntando la relación, copia simple del documento de identidad, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, el pliego interpelatorio, así como el recibo que acredite el pago de la tasa respectiva.

El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios de la municipalidad, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específica. Corresponde a la ONPE cautelar que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas.

Una vez acreditada la demanda, la ONPE comunica de ello al alcalde interpelado para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario. El alcalde al que se haya demandado la rendición de cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo dentro del plazo fijado; concluyendo de esta manera el mecanismo de control ciudadano.

La distinción entre la "rendición de cuentas" como mecanismo de gestión municipal y la "demanda de rendición de cuentas" como mecanismo de control ciudadano, está en que mientras la primera puede y debe ser regulada por el concejo municipal a través de las ordenanzas que se requiera; la "demanda de rendición de cuentas" no requiere de regulación municipal alguna, puesto que dicho mecanismo de control ciudadano está previsto y regulado por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y, de conformidad a lo señalado en su artículo 7°, lo no previsto en ésta únicamente puede ser regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades.

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