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miércoles, 9 de mayo de 2012

Decreto Supremo que regula la comercialización de oro

En la fecha se ha publicado el Decreto Supremo N° 012-2012-EM, “Decreto Supremo que otorga encargo especial a las empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales”, el mismo que en su primer considerando deja sentado que “la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión”. 

El referido Decreto Supremo dispone lo siguiente: 

  1. Por el plazo que dure el proceso de formalización, autoriza a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C a realizar gradual y progresivamente operaciones de compra-venta de oro, las cuales deberán realizarse considerando, por lo menos, el valor de mercado, el tipo de producto y el lugar donde se ubican los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; sin que la adquisición implique un subsidio o distorsión del mercado de ningún tipo. 
  2. Los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico, que deberá incluir la siguiente información respecto a la compra de oro y otros minerales: a. Nombre y DNI del vendedor si es persona natural o denominación y RUC si se trata de persona jurídica. b. Código de presentación de la Declaración de Compromiso de Formalización. 
  3. Una vez concluido el proceso de formalización (plazo de 24 meses) se exigirá adicionalmente la autorización de inicio/reinicio de operaciones y demás requisitos establecidos en el art. 11 del DL 1107. 
  4. Los titulares de planta de beneficio y demás comercializadores deberán mantener dicho registro autorizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización. 
  5. Los titulares de planta de beneficio y demás comercializadores emitirán liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización. 
  6. Las liquidaciones de compra deberán contener los siguientes datos: a. Valor de mercado b. Tipo de producto c. Lugar donde se ubican los productores d. Naturaleza del producto (con o sin procesamiento) e. Cantidad y peso f. Ley del mineral g. Precio de compra 
  7. Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra y venta y/o refinación de oro llevarán un registro detallado de sus proveedores y el destino del oro. 
  8. Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra y venta y/o refinación de oro deberán inscribirse obligatoriamente en un Registro Especial que establecerá el Ministerio de Energía y Minas.

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