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domingo, 15 de enero de 2012

AMENAZAS AL SISTEMA DEMOCRÁTICO


Los principios y valores que inspiran y sostienen el Estado de Derecho pueden verse vulnerados o amenazados por fuerzas disidentes que actúan al margen de la ley, que no respetan los derechos de las personas y que usan el terror como método político. No es improbable que los grupos que constituyen amenazas al sistema democrático pretendan cubrirse bajo el manto de la legalidad para la consecución de sus objetivos. 

Para hacer frente a los riesgos que acarrea la existencia de grupos amenazantes la sociedad debe adoptar roles proactivos que vayan más allá de la reacción cuando ya el peligro está consumado. En ese sentido, el rol del Estado tiene que apuntar a la prevención del peligro, es decir a la acción cuando se tiene evidencia de la existencia de la amenaza. 

Si el fin supremo de la sociedad y el Estado lo constituye la defensa de la persona humana y su dignidad todas las demás garantías constitucionales deben estar subsumidas a esa finalidad, incluyendo la libertad de asociación y los estándares del quehacer político. Por eso es exigible que se establezcan instrumentos legales que actúen a priori en el control de las organizaciones políticas que incuben ideas y acciones destinadas a quebrar el sistema democrático. 

En nuestra incipiente democracia no podemos darnos el lujo de dar cabida a organizaciones políticas que representen ideologías totalitarias, racistas y antidemocráticas cuyo contenido ideológico pretenda la destrucción de nuestro sistema democrático o menoscaben los derechos y libertades expresados en los principios y valores constitucionales que sostienen el Estado de Derecho. 

La legislación Alemana desarrolla el concepto de la “democracia militante”. Dicha legislación, impide la existencia de partidos antidemocráticos o liberticidas. No admite a los partidos que pretenden perjudicar o eliminar el ordenamiento constitucional libre y democrático, o amenazan la existencia de la República, 

En cuanto a la legislación española, impide que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas, por lo que estableció un procedimiento judicial de ilegalización de los partidos por dar un apoyo político real y efectivo a la violencia o terrorismo. 

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado lugar a una doctrina clara y reiterada sobre la posición de los partidos políticos en una sociedad democrática: “Sólo son compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos los partidos políticos que defiendan proyectos respetuosos de la democracia y los derechos humanos”. 

Según el referido Tribunal Europeo, en una sociedad democrática es legítimo defender cualquier proyecto político siempre que este sea respetuoso con los valores de aquélla, y que dicha defensa se lleve a cabo por métodos democráticos. Esta doctrina se proyecta indistintamente sobre la libertad de asociación política y sobre la libertad de expresión. 

Los proyectos políticos o ideológicos que supongan “un ataque a la democracia misma” no pueden beneficiarse de la protección del Convenio Europeo de derechos Humanos ni de nuestra legislación interna. Dicha doctrina se ha aplicado y se aplica a la ideología nacional-socialista, a la defensa del terrorismo como forma de lucha política, y al integrismo o fundamentalismo religioso. 

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