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sábado, 28 de mayo de 2011

Acuerdo de Libre Comercio Perú - Canadá


Las negociaciones comerciales para un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Canadá se iniciaron oficialmente en diciembre de 2006 y concluyeron satisfactoriamente en enero de 2008. El Acuerdo está vigente desde el 1 de agosto de 2009. 


Con este Acuerdo, el Perú está logrando consolidar su imagen positiva en el hemisferio. Asimismo, este Acuerdo contribuye sustancialmente en el objetivo del Perú por convertirse en “centro de negocios” en América del Sur. Este acuerdo brinda una poderosa señal que elevará el interés de inversionistas al consolidar las reglas de juego en el país y dotar de mayor grado de certidumbre normativa. 

El Acuerdo con Canadá consta de un ambicioso calendario que permitirá el ingreso de casi la totalidad de nuestras actuales exportaciones a Canadá en forma inmediata y tenderá a eliminar los aranceles y barreras no arancelarias en forma gradual al mercado peruano. Con el Acuerdo se consolida de forma inmediata del acceso preferencial al 100 por ciento de las actuales exportaciones al mercado canadiense (97 por ciento de las líneas arancelarias); con saldo remanente en eliminación en períodos de 3 ó 7 años. 

En ese contexto, uno de los sectores beneficiado será el agro exportador, ya que las frutas y hortalizas quedarán desgravadas con arancel cero, inmediatamente entre en vigencia el Tratado. Asimismo, otro de los sectores beneficiarios es el industrial y las pymes dada la existencia de un alto grado de complementariedad económica. De lo que el Perú importa de Canadá, más del 93% son bienes de capital y bienes intermedios. 

El TLC con Canadá incorpora además numerosas disciplinas sobre la regulación de las inversiones, los servicios, la competencia y el ingreso temporal de personas de negocios además de mecanismos de solución de controversias y disciplinas en materia de cooperación laboral y medioambiental. 

En materia de servicios. Apertura de importantes oportunidades para exportar servicios profesionales. Asimismo se mantienen los derechos adquiridos en la OMC para aplicar salvaguardias generales y medidas anti-dumping. También, se establece un mecanismo de salvaguardia bilateral. Además se contempla el fortalecimiento de la aplicación de la legislación laboral y ambiental apoyado por la Cooperación Técnica.

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