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martes, 7 de abril de 2009

La sentencia de Fujimori


PARTE CUARTA

DECISIÓN

821°. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, habiendo planteado, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que corren en pliego aparte, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República;

F A L L A :

822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:

I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.

II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.

823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:

I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:

1. Luis Antonio León Borja.

2. Luis Alberto Díaz Ascovilca.

3. Alejandro Rosales Alejandro.

4. Máximo León León.

5. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre.

6. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco.

7. Filomeno León León.

8. Lucio Quispe Huanaco.

9. Tito Ricardo Ramírez Alberto.

10. Teobaldo Ríos Lira.

11. Manuel Isaías Ríos Pérez.

12. Nelly María Rubina Arquiñigo.

13. Odar Mender Sifuentes Núñez.

14. Benedicta Yanque Churo

15. Javier Manuel Ríos Rojas. (CASO BARRIOS ALTOS)

16. Juan Gabriel Mariño Figueroa.

17. Bertila Lozano Torres.

18. Dora Oyague Fierro.

19. Robert Teodoro Espinoza.

20. Marcelino Rosales Cárdenas.

21. Felipe Flores Chipana.

22. Luis Enrique Ortiz Perea.

23. Richard Armando Amaro Cóndor.

24. Heráclides Pablo Meza.

25. Hugo Muñoz Sánchez. (CASO LA CANTUTA)

II. Lesiones graves, en agravio de:

1. Natividad Condorcahuana Chicaña.

2. Felipe León León.

3. Tomás Livias Ortega.

4. Alfonso Rodas Alvitres. (CASO BARRIOS ALTOS)

Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.

III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:

1. Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.

2. Samuel Edward Dyer Ampudia. (CASO SÓTANOS SIE)

824°. En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.

825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:

A. FIJARON por concepto de daños inmateriales a favor de Marcelino Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, hermanos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz Figueroa, respectivamente, la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles a favor de cada uno de ellos.

B. SEÑALARON por concepto de pago compensatorio la cantidad de veinte mil dólares americanos a favor de los herederos legales de: 1. Luis Antonio León Borja, 2. Alejandro Rosales Alejandro, 3. Máximo León León, 4. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 5. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, 6. Manuel Isaías Ríos Pérez, 7. Benedicta Yanque Churo, 8. Javier Manuel Ríos Rojas, 9. Juan Gabriel Mariño Figueroa. 10. Bertila Lozano Torres, 11. Dora Oyague Fierro, 12. Robert Teodoro Espinoza, 13. Felipe Flores Chipana, 14. Luis Enrique Ortiz Perea. 15. Richard Armando Amaro Cóndor, 16. Heráclides Pablo Meza, y 17. Hugo Muñoz Sánchez. Asimismo, a favor de: 18. Natividad Condorcahuana Chicaña, 19. Felipe León León, 20. Tomás Livias Ortega, y 21. Alfonso Rodas Alvitres. La cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles se dividirá proporcional a favor de cada agraviado; es decir, dos mil novecientos setenta y un nuevos soles con cuarenta y tres céntimos a cada uno de ellos.

C. DETERMINARON por concepto de indemnización por daño extrapatrimonial o inmaterial la suma de cuarenta y seis mil ochocientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia.

D. PRECISARON que los tres montos dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori Fujimori a título personal. Estos montos, a su vez, devengarán el interés legal desde la fecha en que se produjo el daño.

826°. RESOLVIERON que no procede:

1. RECONOCER a favor de los veintinueve agraviados correspondientes a los casos Barrios Altos y La Cantuta –con la excepción fijada en el literal a) del párrafo anterior– una suma indemnizatoria por concepto de daños materiales e inmateriales, porque ya se decidió el punto en sede internacional, cuya ejecución en sede interna debe hacerse en la vía y forma de ley.

2. DECRETAR el cumplimiento de medidas de satisfacción, rehabilitación y de no repetición solicitadas por la parte civil porque éstas ya han sido dispuestas por la justicia internacional (siete medidas en cada uno de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido dispuestas por la CIDH).

827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.

828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra Alberto Augusto Pinto Cárdenas, Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen; (ii) contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de rebelión en agravio del Estado; y, (iii) contra Willy Chirinos Chirinos por delito de falso testimonio en agravio del Estado. En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno respectivo con copia de esta sentencia y de las piezas procesales citadas en la Parte Tercera, Capítulo V, acápites 2 y 3, y se envíe a la Fiscalía Provincial competente para los fines de ley correspondientes.

829°. CURSARON el respectivo requerimiento de investigación al Ministerio Público para que realice los actos de averiguación respectivos acerca del análisis de ADN que se habría enviado a Londres para determinar la identidad de las víctimas del caso La Cantuta.

830°. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, hecho, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese azón donde corresponda.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO

lunes, 6 de abril de 2009

Trabajadores con sueldo de hasta S/.2,535 no pagarían Impuesto a la Renta

La mayoría de los analistas económicos, tanto nacionales como extranjeros, coinciden en señalar que la secuela de la crisis financiera internacional sobre el sector real mundial (tanto por el lado de la demanda como de la producción) durará por lo menos dos años. Y, que centrará su intensidad durante el 2009 y 2010, luego de lo cual la economía mundial comenzará a mostrar los primeros síntomas de recuperación.

La problemática originada por la crisis financiera internacional, ha obligado a todos los países a adoptar medidas económicas y financieras orientadas a minimizar los riesgos que puedan afectar sus aparatos productivos internos y población en general.

A pesar de que la economía peruana muestra, en general, buenos fundamentos macroeconómicos, la demanda interna se están desacelerando, a tasas menores de las esperadas, por lo que resulta prudente, en esta coyuntura, dar incentivos muy puntuales y temporales para que el consumo no se retraiga y los efectos de la crisis no afecte considerablemente a los ciudadanos.

Hoy en día los trabajadores que están en planillas (boletas de pago) y los que ejercen alguna profesión u oficio (recibos por honorarios profesionales), están obligados a pagar Impuesto a la Renta si es que ganan más de 7 UIT. Cada UIT equivale a S/.3,550.00, por lo que el límite es de S/. 24,850 al año.

Para saber si es que se está obligado a pagar Impuesto a la Renta, basta con sumar las 14 remuneraciones que se reciben al año (contando dos gratificaciones). Si esta suma es menor a S/. 24,850 no pagamos Impuesto a la Renta. Es decir, hoy en día no pagan Impuesto a la Renta quienes ganan menos de S/.1,775.00 mensual.

Lo que se está proponiendo es elevar ese límite a 10 UIT (S/.35,500.00). Es decir, ya no pagarían Impuesto a la Renta aquellas personas que perciban una remuneración mensual equivalente a S/.2,535.00.

La propuesta se ha previsto aplicarla durante los años 2010 y 2011, para aliviar la difícil situación que están atravesando las familias como efecto de la crisis financiera internacional.

Cierto es que esta medida tiene un costo fiscal, el cual está estimado en S/.600 millones, sin embargo también lo es que ese dinero que quedará en manos de los trabajadores será utilizado generando un mayor consumo y con ello parte regresará al Estado a través del IGV e ISC que pagamos en cada compra o servicio.

Pero este beneficio temporal se otorga a cambio de que las personas que se beneficien entreguen información a la SUNAT de los comprobantes de pago que obtengan por el consumo que hagan por hasta el 15% de sus ingresos.

De esta manera, se busca que más de 200,000 familias que se verían beneficiadas con este sistema, presionen al mercado informal al solicitar comprobantes de pago por todas las compras que hagan.

Con ello, la SUNAT logrará identificar a evasores de impuestos y se generará una cultura tributaria en la población, que pasa por la obligación de solicitar comprobantes de pago y comprar sólo en establecimientos formales.

Queda claro que este beneficio no será de aplicación para las empresas, que valgan verdades, ya han recibido beneficios como el drawback para los exportadores que le cuesta al Estado S/.300 millones y la depreciación acelerada para las empresas constructoras que costará al país alrededor de S/.808 millones.

Cobertura de salud para desempleados en época de crisis

Producto de la crisis financiera y sus efectos en el país, algunas empresas han suspendido o limitado sus operaciones, lo que ha motivado el despido de trabajadores o la no renovación de contratos.

Como consecuencia del despido muchos trabajadores vienen perdiendo su derecho a cobertura de salud al vencerse el periodo de latencia que contempla la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Frente a esta situación, es necesario que el Estado dicte medidas extraordinarias y temporales que alivien la situación de los desempleados y sus familias, por lo que se ha propuesto establecer un régimen especial temporal que permita a dichos desempleados no perder su cobertura de salud por un periodo prudencial de tiempo.

En este sentido, se crear un nuevo régimen temporal de cobertura de salud, en virtud del cual los trabajadores desempleados que hayan aportado al sistema por un periodo de entre 5 y 14 meses, a partir del 01 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán tener una cobertura de salud en periodo de latencia de hasta 6 meses.

Este Régimen Especial Temporal de cobertura de salud estaría focalizado en aquellos trabajadores despedidos con poco tiempo de servicios y por tanto con una Compensación por Tiempo de Servicios menor a la del resto de desempleados.

Los trabajadores despedidos cuya cobertura de salud hubiera vencido a la fecha en que se expida la Ley, sólo deberán acreditar su situación presentando su ultima boleta de pago ante ESSALUD. Si ESSALUD no se pronuncia dentro del plazo de 15 días, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Sin lugar a dudas, constituye un acto de justicia con trabajadores desempleados a partir de medidas radicales adoptadas por empleadores afectados por la crisis financiera internacional.