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miércoles, 1 de julio de 2009

Arresto ciudadano

Cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y ésta persigue al delincuente y lo atrapa y entrega a la Policía, lo que está haciendo es un "arresto ciudadano". Pero como el artículo 260 del Código Procesal Penal que regula el "arresto ciudadano" no estaba vigente en todo el país, el ciudadano que "arrestaba" al presunto delincuente podría tener problemas, pues actuaba sin que exista un marco legal que le permita arrestar.

Nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código distingue entre la “detención” como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el “arresto ciudadano”, como una atribución de la ciudadanía.

Existe flagrancia cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; así como si ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.

También existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá proceder al arresto; debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.

En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

La preocupación por el hecho de que el referido artículo 260 no estaba en vigente a nivel nacional y en la esfera municipal, estaba en el hecho de que cuando los miembros de serenazgo "arrestaban" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial, eran denunciados por los mismos delincuentes, atribuyéndoles los delitoCuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y ésta persigue al delincuente y lo atrapa y entrega a la Policía, lo que está haciendo es un "arresto ciudadano". Pero como el artículo 260 del Código Procesal Penal que regula el "arresto ciudadano" no estaba vigente en todo el país, el ciudadano que "arrestaba" al presunto delincuente podría tener problemas, pues actuaba sin que exista un marco legal que le permita arrestar.

Nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código distingue entre la “detención” como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el “arresto ciudadano”, como una atribución de la ciudadanía.

Existe flagrancia cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; así como si ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.

También existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá proceder al arresto; debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.

En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

La preocupación en la esfera municipal por el hecho de que el referido artículo 260 no estaba vigente a nivel nacional, estaba en el hecho de que cuando los miembros de serenazgo "arrestaban" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial, eran denunciados por los mismos delincuentes, atribuyéndoles los delitos de abuso de autoridad y en algunos casos hasta secuestro.

Así las cosas, no hay porque hacer tanto escándalo con la vigencia del "arresto ciudadano" y tomarlo como una herramienta que regula hechos que ya vienen sucediendo.

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