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viernes, 8 de mayo de 2009

La Ley de libre disponibilidad de CTS no requiere reglamento

Nuestra Constitución establece que “es atribución del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”(art.102), así como que “es atribución del Presidente de la República, “ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.” (art.118, 8).

En este sentido, existen leyes en las que el Congreso de la República establece de manera expresa la obligación de reglamentarlas y señala el plazo dentro del cual debe reglamentarse. Inclusive a veces la Ley señala el Sector o Sectores que deben rubricar dichos reglamentos.

En los casos en que la Ley no estable la obligación de reglamentar, se entiende que por aplicación del artículo 109 de la Constitución “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”. Es decir, no requiere de reglamento alguno para que se cumpla.

La Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, no se dispone que esta deba ser reglamentada, por lo que se convierte en una ley de aplicación inmediata. “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley...).

Otro es el caso, cuando la Ley no dispone la obligación de reglamentar, sin embargo de la propia ley se desprende que se requiere de normas que permitan operativizar lo dispuesto por la misma.

Este no es el caso de la Ley 29352, puesto que no se está creando el sistema de depósitos de CTS; sencillamente se está estableciendo limites en la disponibilidad de éstos.

Esto se evidencia, cuando la Ley establece en su artículo 2° que los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto al equivalente del monto intangible de cada trabajador.

Esta única disposición operativiza el único extremo que podría requerir de reglamentación para los años 2010 en adelante.

En conclusión, la Ley 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, no requiere de reglamentación y es de aplicación inmediata.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesantes pueden sonar las medidas en cuanto a que se pueda disponer de las CTS, igual lo referido a que no se grave las gratificaciones, pero por supuesto que solo para los que tienen CTS o gratificaciones, ya sin hablar de vacaciones, estabilidad laboral y un buen seguro de salud. Para los que no tenemos acceso a estos lujos, cada noticia de estas nos cae como una cachetada, y el ver a los políticos buscando aprovecharse del tema, llega a revolver el estómago. Piensen por favor en los miles de desempleados o subempleados, y también en los más de 80,000 empleados CAS que tiene el Estado, siendo yo orgulloso miembro de este último grupo. En nuestro caso nos han dado 15 días de vacaciones (la entidad ya nos reconocía una semana "por lo bajo"), y el seguro social (que brinda un nivel de atención deplorable). Parece que se olvidaron de la estabilidad laboral, y esto que no les costaría un centavo más...
Por cierto, señores, la ética se debe aplicar tanto a nivel personal como a nivel de instituciones, entonces,¿con qué cara puede el Ministerio de Trabajo buscar sancionar a las empresas privadas por lo que el propio Estado acepta y fomenta en cuanto a las condiciones en las que contrata a sus infra-trabajadores?

FERNANDO ZAMBRANO dijo...

El mismo día que el Congreso aprobó la Ley de libre disponibilidad de la CTS, aprobó una ley que dispone que en todas las instituciones del Sector Público se cumpla con depositar la CTS de los trabajadores. El Presidente de la República promulgó y publicó la primera, sin embargo la segunda aún no ha sido promulgada y puede ser observada. Esperemos que esto ultimo no ocurra.