TRADUCTOR

lunes, 2 de marzo de 2009

Seguro Escolar

1. ¿Qué es un seguro escolar?

Se conoce con el nombre de seguro escolar a aquel que es ofrecido a los padres de familia en los centros educativos con el objeto de proteger a los alumnos contra el riesgo de accidentes y/o asegurar el pago de las pensiones estudiantiles en caso de fallecimiento del padre o apoderado.

2. ¿Qué tipos de seguro escolar existen?

Los seguros escolares que se ofrecen en los centros educativos al momento de la matrícula, usualmente son de dos tipos: un seguro de accidentes y un seguro de pensión escolar garantizada, que cubre la muerte o la incapacidad de la persona responsable del pago de las pensiones, en virtud del cual el alumno tiene garantizado el pago de sus estudios hasta la culminación de los mismos.

3. ¿Qué compañías de seguros ofrecen estos productos?

De acuerdo a la información proporcionada por las compañías aseguradoras al Registro de Productos del Mercado de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros, la póliza escolar de accidentes personales la comercializan las siguientes compañías de seguros:

  • El Pacífico Peruano Suiza
  • Mapfre Perú
  • Rímac Internacional
  • Interseguro Compañía de Seguros de Vida
  • La Positiva Compañía de Seguros

Asimismo, de acuerdo a dicha información, la póliza de pensión escolar garantizada la comercializan las siguientes empresas.

  • El Pacífico Vida
  • Interseguro Compañía de Seguros de Vida
  • InVita Seguros de Vida

4. ¿Cuáles son las principales coberturas del seguro escolar de accidentes?

Dependiendo de la póliza que se contrate, el seguro escolar de accidentes personales tiene coberturas variables, tanto en número de riesgos cubiertos como en el monto de la suma asegurada para cada una de ellos. Sin embargo, las coberturas más frecuentes en los seguros escolares de accidentes son las siguientes:

  • Gastos por atenciones médicas (hospitalarias o ambulatorias), odontológicas, oftalmológicas, rehabilitación y sepelio derivados de un accidente.
  • Indemnización por invalidez permanente total o parcial por accidente.
  • Indemnización por muerte accidental del alumno asegurado.
  • Accidentes sufridos como consecuencia de huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, siempre que el asegurado no tome parte activa en ellos.
  • Traslado en ambulancia y/o en avión comercial a nivel nacional (sólo en el caso que el asegurado no pueda movilizarse por sus propios medios dada la gravedad del accidente).
  • Traslado de restos mortales en avión comercial, a nivel nacional e internacional.
  • Segunda opinión médica previa a una intervención quirúrgica.
  • Gastos de sepelio por fallecimiento accidental del asegurado y/o del padre de familia.
  • Indemnización por desamparo súbito familiar (fallecimiento de ambos padres en un mismo accidente).

5. ¿Tienen límite estas coberturas? ¿Hasta qué monto cubren?

En las pólizas escolares de accidentes personales, todas las coberturas tienen un monto límite de indemnización. Dicho monto límite varía dependiendo del riesgo cubierto (atención médica, invalidez, fallecimiento, gastos de sepelio, etc.); y del tipo de póliza contratada. Estas indemnizaciones puede estar expresadas en soles o dólares, dependiendo de la moneda en la cual la póliza del seguro fue pactada.

6. ¿A qué clínicas, hospitales o centros de salud puedo acudir en caso de accidente?

En el seguro escolar de accidentes personales, la atención por concepto de accidentes se la proporcionan en cualquier clínica o centro de salud afiliado a la aseguradora, cuya relación le debe ser entregada al momento de suscribir la póliza.

7. ¿El seguro escolar cubre cualquier accidente que pueda sufrir el estudiante asegurado?

La póliza escolar de accidentes personales cubre la atención de cualquier accidente que pudiera sufrir el asegurado (incluido el fallecimiento), siempre y cuando la causa de dicho accidente no esté incluida en la relación de exclusiones que se menciona más adelante.

8. ¿Este tipo de pólizas cubren la invalidez permanente o sólo la invalidez parcial?

La póliza escolar de accidentes personales cubre la invalidez total al 100%, así como la invalidez parcial como puede ser la sordera, la pérdida de un ojo o la pérdida de alguna extremidad superior o inferior.

9. ¿El seguro escolar cubre gastos de sepelio? ¿Hasta qué monto?

La póliza escolar de accidentes personales cubre los gastos de sepelio, tanto del asegurado como de los padres o tutores. El monto depende de la cobertura contratada por la institución educativa.

10. ¿Qué cubre la cláusula de “Indemnización por Desamparo Súbito Familiar”?

Esta cobertura protege al estudiante ante la eventualidad de la desaparición súbita de ambos padres de familia, otorgándole una indemnización, por una sola vez, equivalente al monto que se haya pactado para estos efectos al momento de contratar la póliza de seguro escolar.

11. Si fallece el padre o apoderado ¿Estará cubierta la pensión escolar del estudiante hasta la culminación de sus estudios?

Eso dependerá de la póliza de seguro que se haya contratado. Si la póliza contratada corresponde a un seguro escolar de accidentes personales, lo usual es que se cubra como máximo doce meses de pensión posteriores al fallecimiento del padre o apoderado; si la póliza contratada corresponde a un seguro escolar de pensión garantizada, el alumno tendrá asegurado el pago de su pensión escolar hasta la culminación de sus estudios.

12. ¿Qué riesgo cubre el seguro escolar de pensión garantizada?

El seguro escolar de pensión garantizada cubre el riesgo de muerte o incapacidad de la persona responsable del pago de las pensiones escolares, de tal manera que ante esta eventualidad, el alumno tenga garantizado el pago de sus estudios hasta la culminación de los mismos.

13. ¿Cuáles son las principales exclusiones de la pólizas de seguro escolar?

Aunque las exclusiones pueden variar dependiendo de la póliza que se haya contratado, las exclusiones más frecuentes en los seguros escolares son las siguientes:

  • Accidentes ocasionados por suicidio o intento de suicidio, estado de sonambulismo, así como aquellos accidentes ocurridos bajo la influencia de alcohol y/o drogas que puedan afectar, aunque sea temporalmente, las facultades mentales del asegurado, su sentido de responsabilidad o su estado de conciencia.
  • Accidentes que ocurran como consecuencia de actos infractorios de leyes o reglamentos, imprudencias temerarias y actos notoriamente peligrosos.
  • Accidentes aéreos en aviones no comerciales o en líneas no regulares.
  • Práctica de actividades y deportes riesgosos (carreras de automóviles, carreras de motocicletas o motonetas, carreras de bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras, tiro, paracaídas, parapente y similares, y otros deportes particularmente peligrosos).
  • Accidentes ocurridos como consecuencia de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

14. ¿Es obligatoria la contratación del seguro escolar al momento de la matrícula?

Generalmente, los centros educativos exigen a los padres de familia la contratación del seguro de accidentes personales, ofreciendo de manera optativa la contratación del seguro de pensión escolar garantizada. Sin embargo, si el alumno estuviera cubierto por un seguro de accidentes que tuviera similares o mayores coberturas que aquellas con las que cuenta el seguro de accidentes exigido por el centro educativo, no debería obligarse al padre de familia a la contratación de este seguro.

15. ¿Qué pasa si el alumno ya cuenta con un seguro de accidentes?

Como se dijo en el punto anterior, si el alumno estuviera cubierto por un seguro de accidentes personales que tuviera similares o mayores coberturas que aquellas con las que cuenta el seguro de accidentes exigido por el centro educativo, no sería necesaria la contratación de este último seguro.

16. ¿Es requisito para la contratación del seguro escolar la realización de algún chequeo o revisión médica al estudiante que se quiere asegurar?

Para la contratación de la póliza escolar de accidentes personales, no se requiere la realización de algún chequeo o revisión médica como requisito previo para asegurar al estudiante. El único requisito es que sea alumno del centro educativo que contrató la cobertura y pague la prima respectiva.

17. ¿La compañía de seguros puede poner objeciones para asegurar a un alumno?

Usualmente, las pólizas escolares de accidentes personales no aseguran a las personas con incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía y otras incapacidades físicas que agraven notoriamente el riesgo. Sin embargo, dado que, como se ha dicho anteriormente, las compañías de seguros no realizan un chequeo previo a cada alumno antes de asegurarlo, podría darse el caso que las empresas aseguren a un estudiante con incapacidad física grave sin saberlo, con lo cual surgiría un problema ante un siniestro; por ello, es importante que en el caso de un estudiante que padezca algún tipo de incapacidad física grave, ésta sea informada a la compañía aseguradora antes de la contratación del seguro escolar.

18. ¿Qué información debe proporcionar la compañía de seguros al momento de la contratación del seguro escolar?

Junto con la póliza escolar de accidentes personales, usted debe recibir información sobre los requisitos, procedimientos que deben seguirse, exclusiones, información de límites, excesos cubiertos (porcentaje), copagos, beneficios principales y complementarios, nombre y dirección de los centros de atención autorizados por su compañía de seguros para recibir atención, etc. Dicha información debe ser actualizada por lo menos una vez al año. En caso de no recibirla, es importante que se acerque a la aseguradora a fin de recabar dicha información.

19. ¿Es obligación de la empresa de seguros entregar algún carnet o tarjeta con la que se identifique al estudiante para poder recibir atención cuando lo requiera?

Es obligación de la empresa de seguros entregar un carné o una tarjeta de identificación en la cual se consignen los datos principales del estudiante asegurado, a fin que se le pueda identificar fácilmente y recibir la atención a la que tiene derecho.

20. ¿Qué sucede si el alumno sufre un accidente fuera del horario escolar, en un día feriado, o durante el período de vacaciones? ¿Estará cubierto por el seguro escolar?

Usualmente, este tipo de pólizas de seguro protegen al estudiante asegurado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera de la institución educativa; a partir, obviamente, de la fecha en la cual se haya contratado la póliza.

21. ¿Se debe pagar deducible o franquicia para tener acceso a la atención?

En ciertos casos, dependiendo de la póliza que se haya contratado, es necesario pagar un deducible o franquicia para poder tener acceso a los beneficios del seguro. Es conveniente revisar bien el condicionado de la póliza o, en su defecto, consultar directamente a la compañía aseguradora.

22. ¿Qué factores determinan el precio del seguro escolar de accidentes y enfermedades?

Para determinar la prima que el asegurado debe pagar por el seguro escolar de accidentes personales, las empresas de seguros toman en consideración principalmente los siguientes factores:

  • El monto y variedad de las coberturas otorgadas
  • El número de alumnos del centro educativo
  • La siniestralidad presentada el año anterior
  • El número de becados

23. ¿Qué factores determinan el precio del seguro escolar de pensión garantizada?

Para determinar la prima que el asegurado debe pagar por el seguro escolar de pensión garantizada, las compañías de seguros toman en consideración principalmente los siguientes factores:

  • El monto de la pensión
  • La edad del padre o apoderado responsable del pago de la pensión
  • El año escolar que cursa el estudiante asegurado

24. ¿Qué se debe hacer en caso de un siniestro?

En caso de producirse un siniestro, el asegurado debe dar aviso a la compañía de seguros de la ocurrencia de dicho siniestro en el menor plazo posible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la póliza contratada.

25. Precios Referenciales del Seguro Escolar de Accidentes Personales.

En el siguiente cuadro se presenta un rango de precios referenciales para el Seguro Escolar de Accidentes Personales.

EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

26. ¿El seguro escolar también se ofrece en los colegios estatales?

Usualmente el seguro escolar de accidentes personales se ofrece sólo en los centros educativos particulares, fundamentalmente por razones de índole económica. El seguro escolar de pensión garantizada, por su parte, no sería necesario en el caso de los centros educativos estatales, ya que en dichos colegios la educación es gratuita.

27. ¿Existe algún tipo de seguro de accidentes personales para los alumnos de los colegios estatales?

En el año 2002 se creó el Seguro Integral de Salud, el cual tiene como objetivo principal la atención gratuita de accidentes y enfermedades y en tal sentido, podría cubrir a los estudiantes de escasos recursos que califiquen para este seguro.

28. ¿Quiénes pueden afiliarse a este seguro?

El Seguro Integral de Salud está orientado a atender a niños y adolescentes menores de 18 años, madres gestantes y adultos en emergencia, que se encuentren en situación de pobreza o extrema pobreza . No es requisito estar matriculado en un centro educativo para poder afiliarse al Seguro Integral de Salud.

Para mayor información sobre las condiciones, cobertura, costos y procedimiento de afiliación y atención sobre este seguro, visite el sitio web del SIS: http://www.sis.gob.pe/

RECOMENDACIONES PARA LOS PADRES DE FAMILIA

1. Es muy importante que al matricular a su hijo pregunte acerca del seguro escolar que lo cubrirá ante posibles accidentes. El Colegio debe indicarle el costo que Ud. asumirá, el nombre de la empresa que otorga el seguro y debe entregarle el procedimiento a seguir en caso de accidente. Revise esos documentos y tenga SIEMPRE a la mano el NÚMERO TELEFONICO de la empresa de seguros para llamar en caso de emergencia. Recuerde que, en la mayoría de los casos, este seguro contra accidentes cubrirá a su hijo por un año, las 24 horas del día, esté dentro o fuera del colegio, por lo que su vida puede depender de que tanto el niño como usted SEPAN QUÉ HACER presentada la EMERGENCIA .

2. Si Ud. contara con un seguro que cubre la salud de sus hijos, no está obligado a pagar por el seguro que el colegio le señale. En estos casos es usual que el colegio le solicite las referencias de la póliza que cubre a su hijo como parte del procedimiento.

3. Al momento de la matrícula pregunte acerca de las coberturas, exclusiones, límites, coaseguros, la relación de centros de salud afiliados, entre otros; de no contar con esta información, solicite el número de la empresa de seguros donde puedan entregarle toda la información, es importante contar con la información y el colegio debe estar preparado para entregársela.

4. Es obligación de la empresa de seguros entregar un carné o una tarjeta de identificación en donde se consignen los datos principales del estudiante asegurado, a fin que se le pueda identificar fácilmente y reciba la atención a la que tiene derecho.

5. Usualmente las pólizas escolares de accidentes personales no aseguran a las personas con incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía y otras incapacidades físicas que agraven notoriamente el riesgo. Sin embargo, dado que las compañías de seguros no realizan un chequeo previo a cada alumno antes de asegurarlo, podría darse el caso que las empresas aseguren a un estudiante con incapacidad física grave sin saberlo, con lo cual surgiría un problema ante un siniestro. Es importante que en el caso de un estudiante que padezca algún tipo de incapacidad física grave, ésta sea informada a la compañía aseguradora ANTES DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO .

6. Aunque el período de vigencia, así como las condiciones de cobertura, del seguro escolar podría variar dependiendo de la póliza contratada, USUALMENTE ESTE TIPO DE PÓLIZAS DE SEGURO PROTEGEN AL ESTUDIANTE ASEGURADO DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO, DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA , a partir, obviamente, de la fecha en la cual se haya contratado la póliza.

7. En caso de producirse un siniestro, el asegurado debe dar aviso a la compañía de seguros de la ocurrencia de dicho siniestro en el menor plazo posible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la póliza contratada. TENGA CLARO QUE HACER Y DE SER LA EDAD DE SU HIJO ADECUADA ENSÉÑELE QUE HACER Y APÚNTELE EL NÚMERO DE LA EMPRESA DE SEGUROS EN UN DOCUMENTO QUE SIEMPRE PORTE CONSIGO .

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Si desea leer más información sobre diferentes seguros personales, por favor visítenos en:
www.Seguroz.com

Anónimo dijo...

buen articulo sobre seguros de accidentes y seguros escolares

Anónimo dijo...

ME INTERESA SABER COSTOS DE ESOS SEGUROS

Anónimo dijo...

soy la tutora y me acaban de dar una pension por invalidez del 50% en este caso se me pude apoyar en algo o no

sofi dijo...

y que pasa en el caso que el alumno esté gozando de una pensión garantizada por fallecimiento del apoderado y lo quieren expulsar por repitencia y mal comportamiento: ¿el colegio puede hacer esto o deben respetar la matrícula?

sofi dijo...

si en el caso de que el alumno este gozando de una pension garantizada por fallecimiento de su apoderado y lo quieren expulsar por repitencia y mal comportamiento: el colegio puede hacer esto?