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miércoles, 3 de diciembre de 2008

El pago de la Tarifa Aeroportuaria se pagaría con el pasaje. No mas colas en el aeropuerto para pagar la tasa.

La obligación tributaria se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago según el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero, conforme a la regla general.

La propuesta aprobada supone, para el caso de los servicios aeroportuarios, el establecimiento de 2 (dos) reglas especiales que están determinadas en función del lugar de pago de la TUUA por el usuario (ventanilla del aeropuerto) o del lugar de emisión del boleto:

  • Nacimiento de la obligación tributaria en caso de pago de la TUUA en la ventanilla del aeropuerto;
  • Nacimiento de la obligación tributaria en caso la TUUA sea incluida y pagada en el boleto aéreo.

La inclusión de la TUUA en los boletos aéreos puede ser interpretada de 2 (dos) maneras:

  • Dos comprobantes en un solo formato o
  • Un solo comprobante para 2 (dos) operaciones realizadas por sujetos distintos.

En la primera interpretación, se asume que se incorporaría el comprobante de pago por la TUUA que emite el prestador de los servicios portuarios en el formato del boleto aéreo, que es el comprobante de pago por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, considerándose -–para los efectos tributarios-- que en un mismo formato existen 2 (dos) comprobantes de pago.

En la segunda interpretación, que es la más aprobada, se asume que en un solo comprobante de pago (el boleto aéreo) se registran 2 (dos) operaciones, la del emisor (servicio de transporte aéreo de pasajeros) y la de un tercero (el prestador de los servicios aeroportuarios)

Es evidente que se condiciona el nacimiento de la obligación tributaria a que alguno de los recaudadores entregue el pago de la TUUA a CORPAC S.A. o a los concesionarios en los aeropuertos.

En la medida que ello podría diferir el traslado de recursos al Estado hasta el referido momento, resulta pertinente considerar también el momento en que el pasajero hace uso de los servicios aeroportuarios como la fecha efectiva del nacimiento de la obligación tributaria.

Ello, independientemente del pago entre recaudadores y aeropuertos, y con la finalidad de que la percepción de los ingresos por parte del Estado no sea retrasada por la cobranza de CORPAC S.A. o de la empresa concesionaria respectiva.

El hecho nconcreto, es que si esto es aprobado por el Pleno del Congreso, al adquirir el boleto aéreo estaremos pagando tambien la Tarifa Aeroportuaria, con lo que ya no tendremos que ir a hacer cola a una ventanilla del aeropuerto a pagar dicha tarifa.



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