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lunes, 5 de mayo de 2008

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY Nº 27444 Y LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEY Nº 29060

Objetivo:

Busca fomentar la celeridad en el trámite del procedimiento administrativo y la certidumbre respecto a la fecha de notificación de los actos administrativos y en la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. Asimismo, se clarifica la aplicación del silencio administrativo positivo en segunda instancia en otros supuestos a parte del procedimiento sancionador

Resumen:

La notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los administrados los actos necesarios para el desarrollo ordenado de un procedimiento administrativo. A partir de su realización cualquier decisión administrativa, como el cómputo de los plazos, adquiere eficacia. Por ello, se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto del régimen de notificaciones. Los cambios más importantes son:

El artículo 20 señala que las notificaciones deben llevarse a cabo siguiendo un orden de prelación; sin embargo, se dispone que si el administrado hubiere consignado alguna dirección electrónica y exprese su voluntad de ser notificado por esa vía podrá usarla no siendo aplicable el orden de prelación mencionado.

En el régimen de la notificación personal establecido en el artículo 21.3 es oportuno establecer que en caso el administrado se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se haga constar en el acta, teniéndose por bien notificado.

Se ha adicionado el numeral 21.5 que establece que, de no encontrar al administrado, el notificador dejará constancia de ello en el acta, colocando un aviso en el domicilio indicando la nueva fecha en que se hará la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar la notificación, se dejará debajo de la puerta un acta con la notificación a fin de considerar que ésta fue realizada exitosamente.

Se precisa que el numeral 25.1 se refiere a la eficacia de las notificaciones y el numeral 133.1 está referido al cómputo de los plazos, los cuales rigen desde el día hábil siguiente de aquel en que se notificó. Se precisa que las notificaciones de medidas cautelares o precautorias, surten efectos desde el día de su notificación.

Se modifica el artículo 79° en el sentido que la solicitud de colaboración entre entidades del Estado no determine el pago de tasa alguna.

El numeral 188.1 dispone que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados si transcurrido el plazo máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. Se aclara que el plazo de 30 días que tiene la administración para resolver sea independiente del término de 5 días para notificar los actos administrativos.

En el artículo 188 se determina que en los procedimientos sancionadores será de aplicación el silencio administrativo negativo respecto de los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción; y, cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, en la siguiente instancia resolutiva será de aplicación el silencio administrativo positivo.

De otro lado, se modifica la Ley del Silencio Administrativo debido a las opiniones divergentes referidas a la aplicación de la etapa recursal a la que se estarían sujetos los procedimientos señalados en la 1° Disposición, Complementaria y Final, la que se refiere a casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales; entre otros. Se precisa en el artículo 1.b que los recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores están sujetos a silencio positivo, siempre que no se encuentren contempladas dicha Disposición, caso en el que opera el silencio negativo.

Impacto:

- Celeridad en el trámite del procedimiento administrativo

- Certidumbre respecto a la fecha de notificación de los actos administrativos

- Certidumbre en la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo

- Asegurar los efectos de las medidas cautelares o precautorias

- Contribución efectiva a la política de modernización de la gestión pública

- Aplicación efectiva y clara de la Ley del Silencio Administrativo

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