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lunes, 5 de mayo de 2008

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROPICIAR LA INVERSION EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA

Objetivo:

Impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas.

Resumen:

La norma es aplicable a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de alguno de estos servicios públicos esenciales: agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones. Asimismo, establece disposiciones que obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Se determina que el uso de las áreas y bienes de dominio público de propiedad del Estado, incluidos el suelo, subsuelo, y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, por parte de los operadores de los servicios públicos señalados anteriormente, es gratuito únicamente para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribución de los servicios públicos.

Se establece que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados no podrán establecer montos mayores al 1% de la UIT vigente.

Se dispone que la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos señalados por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva.

Los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos señalados son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. Se podrán limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando éstas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente.

Asimismo, se establecen los deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos así como las medidas en materia de procedimientos de ejecución coactiva. Así, los gobiernos municipales no podrán contratar asesorías, consultorías, empresas especializadas, etc para la recaudación, gestión o cobranza de sus acreencias. Los gobiernos locales deberán eliminar todo requisito de pago previo de la deuda o afianzamiento de la misma, para efectuar reclamos, quejas o recursos administrativos vinculados a procedimientos de ejecución coactiva, entre otras. Estas medidas no son de aplicación al ámbito de los procedimientos de ejecución coactiva establecidos en el TUO del Código Tributario.

Se incorpora el articulo 231-Aº en la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece determinadas reglas en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo se dispone que el INDECOPI será competente para garantizar el cumplimento de la presente norma.

Impacto:

Se eliminan sobrecostos y se logra una efectiva simplificación administrativa en beneficio de los usuarios de los servicios públicos.

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