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sábado, 1 de marzo de 2008

ESTÁ USTED ARRESTADO...


Cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y ésta persigue al delincuente y lo atrapa y entrega a la Policía, lo que está haciendo es un "arresto ciudadano". Pero como el artículo 260 del Código Procesal Penal que regula el "arresto ciudadano" no está vigente en todo el país, el ciudadano que "arrestó" al presunto delincuente podría tener problemas, pues actúo sin que exista un marco legal que le permita arrestar.

Desde julio del año pasado nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que "toda persona" podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código distingue entre la "detención" como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el "arresto ciudadano", como una atribución de la ciudadanía.

Existe flagrancia cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; así como si ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.

También existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá proceder al arresto; debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.

En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Lo que ocurre es que el Código Procesal Penal se está implementado progresivamente. A la fecha, pese a haber transcurrido cerca de tres años desde que se promulgara, sólo está vigente en Huaura y La Libertad; por lo que se estaría proponiendo que el artículo 260 antes indicado entre en vigencia a partir de abril en todo el territorio nacional.

Realmente esto se venía proponiendo hace ya algún tiempo desde las esferas municipales. La preocupación está en el hecho de que cuando los miembros de serenazgo "arrestan" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial, son denunciados por los mismos delincuentes atribuyéndoles los delitos de abuso de autoridad y en algunos casos hasta secuestro.

Así las cosas, no hay porque hacer tanto escándalo con el tema del "arresto ciudadano"; siempre que lo que proponga el Poder Ejecutivo realmente se limite a adelantar la fecha de vigencia del "arresto ciudadano" en todo el país.

2 comentarios:

weichafe dijo...

Buen artículo, solo un detalle:
En la foto aparecen policias chilenos (No peruanos), con su tradicional fenotipo y uniforme, arrestando a un delincuente de ese país. ¿?.

FERNANDO ZAMBRANO dijo...

Weichafe:

Tienes razón. Cambiaré la fotografía. Gracias por el comentario y la atingencia.

Saludos

Fernando