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miércoles, 6 de junio de 2007

¿CUÁNTO NOS CUESTAN LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS?


En estos días parte del oriente del país ha paralizado, exigiendo que no se supriman las exoneraciones tributarias que mantienen por muchos años y cuyo objetivo fue lograr que el oriente se desarrolle en el tiempo.

Sin embargo, no solo no se ha cumplido el objetivo, sino que estas exoneraciones permiten, por ejemplo, que un poblador de la amazonía pague una gasolina mucho mas barata que la que pagan el resto de ciudadanos del país, creandose una discriminación que al parecer no ha tenido un efecton positivo en el desarrollo de la región. Debe tenerse presente que dichos beneficios le cuestan a todos los peruanos que ven postergadas sus aspiraciones de contar con servicios de agua, luz, comunicaciones, escuelas, etc.

A este costo que asumimos todo el resto ded peruanos se le llama el “gasto tributario”, que no es otra cosa que el monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento que se aparta del establecido con carácter general y que tiene por objeto beneficiar a determinadas actividades, zonas o personas.

Según estimaciones de la SUNAT, los principales gastos tributarios en el presente año ascenderán a la astronómica suma de 6,587 millones de nuevos soles.

Revisando el gasto tributario del 2007, por el alcance geográfico de éstos, podremos ver que el Estado deja de percibir 4,239 millones de nuevos soles por exoneraciones o beneficios tributarios de alcance nacional, 2,239 millones de la Amazonía, 1 millón de la zona de frontera y 138 millones de las zonas francas.

Por otro lado, si tomamos en cuenta el sector beneficiado, podremos apreciar que aquellas exoneraciones o beneficios tributarios de alcance general representan un gasto tributario de 2,274 millones, las que benefician al sector agropecuario ascienden a 1,314 millones, al sector educación 571 millones, minería 377 millones, transportes 242 millones, hidrocarburos 223 millones, manufactura 141 millones, comercio 85 millones, construcción 33 millones, cultura y deporte 33 millones, energía 17 millones, salud 12 millones, pesca 6 millones, entre otros.

Esto nos está llevando a problemas de equidad, ausencia de control presupuestario, disminución de la transparencia en la política fiscal, complica la estructura tributaria, incrementa en costo y las dificultades para la Administración Tributaria, reducen significativamente la recaudación potencial, constituyen un foco de atracción para la evasión y la elusión tributaria, originan superposición de esfuerzos con los gastos debidamente presupuestados y, lo más preocupante, es complicado eliminarlos debido a los grupos de presión y el costo político que ello conlleva.

Mientras esto ocurre, en materia de infraestructura educativa, existen mas de 38,000 locales educativos en el ámbito nacional, de los cuales el 49% no cuenta con energía eléctrica y el 39,6% no tiene instalaciones de agua.

Estimaciones iniciales muestran que se requieren aproximadamente US$ 1460 millones para adecuar las aulas en mal estado a nivel nacional. Del mismo modo, se calcula que se debe invertir alrededor de US$ 280 en la instalación de servicios públicos (luz, agua y desagüe). Por tanto, la brecha de inversión en infraestructura educativa alcanza los US$ 1741 millones.

Si bien con los 6,587 millones de nuevos soles en gasto tributario no se cubriría toda esta brecha en infraestructrura educativa, sin lugar a dudas se mejoría en parte este deficit que imposibilita que nuestros niños puedan acceder a la educación en condiciones humanas.

El canje de exoneraciones por inversión pública es uan buena alternativa que permite que los ciudadanos aprecien un beneficio directo y eviten que algunos malos comerciantes aprovechando las exoneraciones vendan productos exonerados a otras regiones.

domingo, 3 de junio de 2007

EL PARQUEO VEHICULAR


Ninguna razón, fundada en Derecho, apoya que quienes ofrecen estos servicios de parqueo, tengan que ser dispensadas - en contraposición a los garajes - del deber de guarda y custodia del vehiculo que incumbe a las mismas para cumplir adecuadamente las obligaciones que asume al celebrar contratos con los usuarios.

El llamado 'contrato de parqueo', carece de regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico y es de índole mixta, pues su configuración contiene elementos del contrato de arrendamiento, (lugar donde estacionar) y elementos del contrato de depósito (obligación de devolver el vehiculo).

Es verdad que en estos parqueos, en el caso de ser automatizados, la agilización de las operaciones no favorece la posibilidad de identificación del vehículo aparcado, ni de su propietario o usuario, pero de tal dificultad no se infiere que no se haga entrega cuando se estaciona, de un automóvil, cosa específica y determinada por su numero de placa, marca y otros signos. Otra cuestión serán los problemas de prueba en caso de sustracción o eventos semejantes.

La legítima expectativa del usuario de recuperar su automóvil, cuando decide recogerlo, no es algo intranscendente o ajeno al contrato. No cabe establecer un hiato entre el momento en que se estaciona el automóvil y el momento en que se retira, durante el cual no haya ningún deber por parte del titular del 'parqueo'. Para cumplir con la restitución ha de ejercer tareas de vigilancia y guarda del vehículo.

El contrato de parqueo es pues un contrato celebrado entre el titular del parqueo y el usuario del vehículo que consiste en la ocupación de una plaza de estacionamiento por aquél, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de permanencia.

Obligaciones principales del usuario son la de pagar el precio y obligaciones del titular son las de tener libre una plaza disponible para la ocupación y la de restitución del vehículo, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantenga la ocupación.

En conclusión, existe un vacío legislativo respecto al contrato de parqueo vehicular, no siendo aplicable al mismo la regulación del Código civil; `pues el llamado 'contrato de parqueo', es de naturaleza atípica.

Por otro lado, constituye obligación principal del usuario, la de pagar el precio y, obligaciones del titular o concesionario del servicio, tener libre una plaza disponible para la ocupación y la de entrega del vehículo, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantenga la ocupación.

En consecuencia, son nulas las leyendas que se incorporan a los tickets de parqueo a través de las cuales se exime de responsabilidad al titular del servicio por los daños que por dolo o culpa inexcusable se ocasione a los vehículos estacionados.

Pero estas reglas no podrian aplicarse legislativamente al caso del servicio de parqueo vehicular que brindan las municipalidades, puesto que éste constituye un servicio público local que se cobra a traves de tasas y las tasas no originan contratos.

Es una lastima. Que bueno seria que cuando uno estaciona su vehiculo en la via publica y el servidor municipal se acerca a cobrarnos por dicho estacionamiento, existiera tambien la obligación de la municipalidad de responder por los daños o pérdidas que pudiera sufrir nuestro vehiculo mientras estuvo estacionado; es decir existiera una deber de guarda y custodia por parte de la municipalidad.