TRADUCTOR

martes, 6 de febrero de 2007

EXONERACIONES TRIBUTARIAS CON RESPONSABILIDAD Y PRUDENCIA

Todo sistema tributario, cuando se formula, parte de respetar todos los principios de la imposición fiscal tales como los de equidad, eficiencia y neutralidad, coadyuvando así a los objetivos de desarrollo económico planteados dentro de una Política de Estado.

En el Perú, dada la conceptualización del régimen de incentivos tributarios como un mecanismo para promover el desarrollo, se ha universalizado el mismo, generando profundas distorsiones en el esquema tributario, lo que ha originado una menor recaudación y en muchos casos, que sean utilizados indebidamente e incluso como mecanismos de evasión.

Cuando se establecen exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, los mismos deben atender a un criterio de temporalidad y de condicionalidad. Estos dos aspectos deben darse en forma conjunta por cuanto un incentivo de carácter permanente presupone que no se tienen claros los objetivos y metas ni el tiempo en que deben obtenerse.

Debe tenerse presente la idoneidad del instrumento (exoneración, incentivo o beneficio) para la obtención del objetivo que se pretende alcanzar, debiendo ser éstos analizados durante su vigencia para determinar si se está cumpliendo o no con las metas trazadas.

Es por ello necesario que se establezcan mecanismos de control que permitan que se guarde un orden legislativo tributario coherente con los principales lineamientos de Política Fiscal del Marco Macroecónomico Multianual, como es el caso de la “racionalización de exoneraciones tributarias y otros tratamientos preferenciales, buscando no sólo la eliminación de los vigentes sino principalmente evitando que proliferen nuevos”.

La población, por su lado, debe entender que cada nuevo sol que condonamos a un sector de la población o a un tipo de negocios vía exoneraciones, beneficios o incentivos tributarios, implica una reducción en la recaudación y por tanto - como el dinero no aparece de la nada - hay alguien en algún lugar que pierde ese nuevo sol dentro de su presupuesto, perjudicando a otra persona que esperaba algún servicio u obra en su ciudad.

domingo, 4 de febrero de 2007

MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS AUN ESPERAN SUS RECURSOS

En el Perú el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno en el ámbito nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.

En lo que se refiere al nivel de gobierno local, las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, parte de sus recursos para la atención de los servicios públicos locales básicos de aquellos centros poblados. La entrega o transferencia de recursos se debe efectuar en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente

Sin embargo, son muy pocas las municipalidades provinciales y distritales que vienen cumpliendo con la transferencia de recursos, situación que viene creando serios conflictos, sobre todo en las zonas rurales en las que los ciudadanos de los caseríos están enfrentándose continuamente a los alcaldes, exigiendo los recursos que por disposición expresa de la Ley requieren para prestar los servicios públicos a sus habitantes.

De continuar esta situación podría estar germinando la semilla de conflictos mayores, como el que ocurriera en Ilave, Puno, en el cual - según estudios realizados - el componente que determinó la explosión social con consecuencias graves que lamentar, fue la negativa del alcalde de transferirles los recursos a los centros poblados.

Es por ello necesario corregir esta situación a la brevedad posible, pues durante los últimos meses se han venido planteando una sería de soluciones, que van desde establecer como causal de vacancia el incumplimiento, hasta condicionar las transferencias que efectúa al gobierno central a las municipalidades provinciales y distritales, al cumplimiento por parte de éstas de las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados.

Sin importar cual sea la solución que se adopte, el costo que represente su implementación será infinitamente menor al costo social y político que tendrá el hecho de que continúe esta situación; considerando que podrían desencadenarse conflictos mayores que, valgan verdades, no merecen enfrentar nuestros recientemente electos alcaldes.

jueves, 1 de febrero de 2007

LA RENDICIÓN DE CUENTAS MUNICIPAL

La Ley Orgánica de Municipalidades - con mucho acierto - contempla aspectos referidos a la transparencia fiscal y el control vecinal en los gobiernos locales, haciendo mención a la rendición de cuentas hasta en cuatro artículos.

La primera mención a la rendición de cuentas municipal la encontramos en el artículo IX del Titular Preliminar, en el que se establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y "rendición de cuentas", entre otros.

La segunda mención la encontramos en el artículo 97° que establece que los planes de desarrollo municipal concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y "rendición de cuentas".

La siguiente mención la encontramos en el artículo 121°, en el que se señala que los vecinos ejercen "derechos de control" a través de la revocatoria de autoridades municipales y la "demanda de rendición de cuentas".

Finalmente, la última mención la encontramos en el artículo 148°, que establece que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos.

Dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para el efecto, se deben aprobar normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la "rendición de cuentas".

Sin lugar a dudas, la Ley Orgánica de Municipalidades le ha dado la importancia que amerita a la rendición de cuentas municipal, sin embargo hay que tener en cuenta que mientras en los artículos IX del Título Preliminar, 87° y 148° se hace referencia a la "rendición de cuentas como un mecanismo propio de la gestión pública municipal", en el artículo 121° se hace referencia a la "demanda de rendición de cuentas" como un mecanismo de control ciudadano.

A través de la "demanda de rendición de cuentas" el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios, estando obligada la autoridad a dar respuesta, conforme lo establece la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

La referida Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en sus artículos 31° y siguientes, establece que son susceptibles de "demanda de rendición de cuentas" quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción, quedando de esta manera sujetos a este procedimiento los alcaldes.

Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, con un máximo de 50,000 firmas.

Las firmas deberán ser recabadas en los formatos que para tal efecto proporciona la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE - previa solicitud a su Oficina de Trámite Documentario, adjuntando la relación, copia simple del documento de identidad, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, el pliego interpelatorio, así como el recibo que acredite el pago de la tasa respectiva.

El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios de la municipalidad, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específica. Corresponde a la ONPE cautelar que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas.

Una vez acreditada la demanda, la ONPE comunica de ello al alcalde interpelado para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario. El alcalde al que se haya demandado la rendición de cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo dentro del plazo fijado; concluyendo de esta manera el mecanismo de control ciudadano.

La distinción entre la "rendición de cuentas" como mecanismo de gestión municipal y la "demanda de rendición de cuentas" como mecanismo de control ciudadano, está en que mientras la primera puede y debe ser regulada por el concejo municipal a través de las ordenanzas que se requiera; la "demanda de rendición de cuentas" no requiere de regulación municipal alguna, puesto que dicho mecanismo de control ciudadano está previsto y regulado por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y, de conformidad a lo señalado en su artículo 7°, lo no previsto en ésta únicamente puede ser regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades.