TRADUCTOR

viernes, 5 de octubre de 2007

INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS


A solicitud del Poder Ejecutivo y "con carácter de urgencia", el Congreso del Perú, ha autorizado nuevamente el ingreso de tropas extrajeras. En esta oportunidad se trata del ingreso al territorio nacional de Unidades Navales Extranjeras y del Personal Militar correspondiente, en el marco de la modificación del Programa Anual de Actividades Operacionales 2007 de la Marina de Guerra del Perú.

La Constitución Política del Estado establece que es atribución del Congreso prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional; por tanto, esta atribución no podría ser delegada al Poder Ejecutivo. En este sentido, el Congreso autoriza dichos ingresos de tropas extranjeras a través de Resoluciones Legislativas.

La misma Carta Magna establece que las normas con rango de ley - como es el caso de la Resoluciones legislativas - sólo pueden ser modificadas por otra norma con rango de ley; es decir sólo pueden ser modificadas por el Congreso de la República. Asimismo, establece que el Presidente de la República sólo puede ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Estos enunciados constitucionales nos llevan a la conclusión de que el Poder Ejecutivo sólo puede reglamentar leyes, mas no derogarlas, modificarlas, transgredirlas ni desnaturalizarlas; asi como que el Congreso no puede delegar esa función en el Poder Ejecutivo, a riesgo de violar la Constitución. Si bien el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en ciertas materias, este no es el caso.

Pese a lo expuesto, se ha aprobado en el Congreso una Resolución Legislativa autorizando el ingreso de tropas extrajeras al territorio nacional;
autorizando al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda “modificar” los plazos de ejecución de las actividades operacionales programadas en el Programa Anual.

Es decir, el Congreso estaría delegando en el Poder Ejecutivo una materia indelegable y, a la vez, estaría permitiendo que por una norma legal de menor jerarquía, como es una Resolución Ministerial, se modifiquen los términos de una norma con rango de ley, como es la Resolución Legislativa por la cual se autoriza el ingreso de tropas extranjeras.

Hay que tener mucho cuidado con este tipo de normas, no vaya a ser que un mal gobernante, tomando este mal precedente, decida un día que puede por Resolución Ministerial autorizar el ingreso de tropas iraquíes, chinas, sur coreanas o, para no ir tan lejos, tropas chilenas.
Téngase presente que cuando el Congreso autoriza el ingreso lo hace porque dichas tropas ingresan armadas, es decir no se trata de un ingreso con fines turístico o académicos.

No hay comentarios.: