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domingo, 28 de octubre de 2007

REGALÍAS Y SEGURIDAD JURÍDICA

La Constitución establece que “la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato”; así como que “los términos contractuales no pueden ser modificados por Ley.”

La Constitución también señala que “mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades” y que éstos “no pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

En este marco, el Estado peruano ha suscrito una serie de convenios de estabilidad jurídica, en virtud de los cuales se ha obligado a mantener para estas empresas congeladas por un tiempo las condiciones jurídicas vigentes en la fecha en que se suscribieron.

El Estado puede hacer modificaciones a la legislación tributaria o administrativa, sin embargo éstas modificaciones no pueden alcanzar a quienes tienen pactado con el Estado un convenio de estabilidad jurídica; pues el Estado está en la obligación constitucional y moral de respetar los contratos y las obligaciones que asume.

Un Estado que incumple sus obligaciones no sólo viola la Constitución, sino que se convierte en un Estado que no ofrece garantía alguna a la inversión y, por tanto, ningún inversionista nacional o extranjero arriesgará sus intereses en el país.

El mensaje que se daría hacia la comunidad internacional sería muy malo y tendría efectos negativos en los flujos de inversión.

El Perú no puede darse el lujo de aparecer ante los organismos internacionales como un país sin seguridad jurídica, en un momento en el que está camino a lograr el grado de inversión que requerimos.

En consecuencia, no sólo es inconstitucional cobrar regalías mineras a las empresas que tienen contratos de estabilidad jurídica vigente, sino que sería altamente perjudicial para el país en términos económicos y financieros.

Por cobrar inconstitucionalmente un poco de dinero vía regalías a un grupo de empresas, perderíamos todo lo avanzado en materia económica y los flujos de inversión se verían seriamente disminuidos; sin contar que las empresas de seguro iniciarían procesos judiciales y constitucionales que con facilidad ganarían.

No podemos regresar a las épocas de expropiación de la Brea y Pariñas, y después pagar grandes cantidades de dinero por estos hechos.

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