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miércoles, 27 de junio de 2007

LAS ENMIENDAS AL TLC PERU-EE.UU.

El Congreso, luego de un arduo debate, aprobó las enmiendas que el grupo demócrata ha considerado deben ser incorporadas al Tratado de Libre Comercio suscrito y aprobado en el Perú durante el gobierno de Toledo.

Estas enmiendas están circunscritas a las condiciones para la inversión extrajera, celeridad en procedimientos para el otorgamiento de patentes de productos farmacéuticos y químicos agrícolas, protección y respeto de derechos laborales, protección del medio ambiente y medidas contra la tala ilegal y comercialización de madera en nuestros bosques.

En lo que se refiere a inversiones, se incluye en el Preámbulo del TLC disposiciones recíprocas que garantizan el mismo trato entre inversionistas nacionales y extranjeros en cada país, tal como se dispone en la Constitución Política del Perú. Sin embargo, establece que en el caso que las normas nacionales concedan derechos sustantivos menores a los que prevé el TLC, se aplicarán las contempladas en el TLC.

Respecto al tema de propiedad intelectual, en específico las patentes, la idea principal es que existan mecanismos que permitan un ingreso más expeditivo de los productos genéricos al mercado peruano. Con este fin, se incorpora una disposición facultativa (antes era mandatario) para que las partes dispongan compensaciones (restauraciones de plazo) ante demoras injustificadas en el otorgamiento de patentes.

Por otro lado, se establece la aplicación de periodos concurrentes en la protección de los datos de prueba de productos farmacéuticos, junto con el país que otorgó la primera autorización de comercialización. Si EE.UU. otorga autorización de comercialización, el plazo de 5 años de protección vence en el Perú, si se solicita la autorización de comercialización en el país, en la misma fecha que venza en los EE.UU., siempre que la autorización se otorgue en un plazo de 6 meses.

Sobre el mismo tema de patentes, se incorpora en el Capítulo de Propiedad Intelectual del Entendimiento sobre Ciertas Medidas de Salud Pública (reafirmación de compromisos del Acuerdo ADPIC y la Salud Pública).

En el tema laboral, se establece el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales contemplados en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT): la libertad de asociación; el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación con respecto a empleo y ocupación.

Adicionalmente, se acuerda la imposibilidad de flexibilizar la legislación laboral en el sentido de incumplir con los derechos fundamentales; estableciendo la aplicación del mecanismo de solución de controversias del TLC ante incumplimiento del Capitulo. En este punto, es de resaltar que cuando el TLC hace referencia a la “legislación laboral”, esta comprende aquella directamente relacionada a, entre otros, condiciones aceptables de trabajo respecto a salario mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacionales.

En este aspecto, es importante resaltar los compromisos que está asumiendo el país para combatir el alto índice de informalidad, sobre todo al nivel de MYPES. Si a esto le sumamos que gran parte de la maquila que contratan las empresas exportadoras se da a través de MYPES, podremos darnos cuenta del gran reto que se está asumiendo a nivel del servicio de inspecciones laborales del Ministerio de Trabajo.

Se incluye un Anexo sobre manejo forestal, que contempla acciones de mayor fiscalización de la tala ilegal, a través de verificaciones, aumento de delitos penales, fortalecimiento de instituciones, entre otras, en especial de la caoba, así como mayor participación de la sociedad civil y la creación de un Sub Comité de Manejo del Sector Forestal.

En este sentido, nos obligamos a que dentro de un plazo de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del TLC, se aumente el numero y la efectividad del personal dedicado a hacer cumplir las leyes forestales relacionadas a la tala y el comercio de productos madereros; se eleve el numero de personal encargado de hacer cumplir la ley en parques nacionales y concesiones, así como en las regiones forestales designadas como áreas indígenas protegidas y a elaborar e implementar un plan anticorrupción para los funcionarios a cargo de administrar y controlar los recursos forestales.

En el mismo plazo el país deberá establecer niveles de responsabilidad civil y penal, para quienes amenacen, empleen violencia o intimiden a quienes tienen las responsabilidad de hacer cumplir las leyes; el que crea, utiliza presenta o brinda información falsa; el que obstruye una investigación, verificación o auditoria; el que extrae o adquiere madera o productos madereros de zonas o personas no autorizadas, así como al que entrega a un funcionario o recibe como funcionario, compensaciones monetarias o en especies; entre otras conductas delictivas cuyas penas deberán incrementarse.

En el tema ambiental, se reconoce expresamente la implementación de diversos Acuerdos Ambientales Multilaterales – AMUMAS, de los cuales el Perú es parte; estableciendo la imposibilidad de flexibilizar la legislación ambiental en el sentido de incumplir con los AMUMAS.

Finalmente, se incorpora una nota interpretativa para la aduana norteamericana, con el objeto de facilitar el ingreso del etanol peruano a los EE.UU., exonerándolo de impuestos internos; en contratación pública, se hace una provisión para que las entidades públicas de ambos países puedan exigir a los contratistas que participan en los procesos de contratación pública que respeten las condiciones de trabajo elementales; mientras que en lo que respecta a servicios portuarios, se hace una precisión recíproca sobre que la excepción de seguridad esencial aplica a las actividades portuarias terrestres de cada país. Es decir, cada país se reserva la facultad de denegar inversiones en actividades terrestres de sus puertos por motivos de seguridad nacional.

Los consumidores nos beneficiaremos porque podremos comprar más barato los productos que ya importamos o que importaremos de Estados Unidos; hacer negocio exportando bienes o servicios (los profesionales; trabajar o proveer a empresas que exportan a Estados Unidos o que importan insumos o máquinas de EEUU).

No sólo, como se dice, se benefician los grandes empresarios. Habitantes de las zonas más pobres del Perú que, por ejemplo, trabajan en empresas agroindustriales o les proveen bienes o servicios también se benefician. Los inversionistas peruanos y estadounidenses tendrán una mayor seguridad en que se respetarán las reglas de juego pactadas. Esto incrementaría la inversión, el producto y el empleo que, en promedio, tiene mayor calidad en el sector exportador.

Sin embargo, como en cualquier negociación, el país también ha otorgado concesiones, por lo que serán afectados los productores de maíz y trigo, subsidiados en EE.UU, para quienes se han establecido compensaciones económicas. El aumento del precio del maíz por la fabricación de etanol, sin embargo, modera la primera pérdida. En el caso del trigo, salvo casos muy puntuales en nuestro país, EE.UU. tiene ventajas comparativas (planicies) y competitivas (escala y tecnificación, por ejemplo). Tambien pierden los consumidores de medicinas cuyas patentes serán protegidas, aunque en menor medida tras la enmienda, por el TLC.

Haciendo un balance entre lo que ganamos y perdemos, podremos apreciar que este TLC importa grandes ventajas para el país, pues se abre para el país un mercado de 180 millones de consumidores con ventajas que permitirán a grandes sectores de nuestra industria posicionarse en el mundo; generando trabajo, diversificando nuestras fuentes de ingresos fiscales y mejorando las condiciones de vida de millones de peruanos.








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