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lunes, 4 de diciembre de 2006

EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2007


La primera regla de oro que debe respetar el Presupuesto General de la República para el año 2007, es que no se deben generar gastos corrientes con recursos coyunturales. Si bien en estos último años hemos tenido mayores ingresos, ésto se debe en gran medida al buen precio de los metales que explotamos, situación que no será eterna.

Sin embargo, encontramos que el Presupuesto General de la República para el año 2007 se incrementa en 21% respecto al Presupuesto Inicial del año 2006 y, peligrosamente, observamos que los gastos corrientes de los gobiernos locales para el 2007 – que son gastos permanentes - se están elevando en 169.24%.

No sé si esto obedece a la transferencia de funciones dentro del proceso de descentralización; sin embargo en lo que al tema de descentralización se refiere, mas allá de un discurso de 20 puntos anunciados por el Presidente y un Decreto Supremo en el cual se establece el proceso de transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales, no apreciamos nada respecto a la descentralización hacia los gobiernos locales. Sería bueno que se explique a qué se debe esta fuerte alza en los gastos corrientes de los gobiernos locales.

Por otro lado, apreciamos en el Presupuesto para el año 2007 que se autoriza a los Gobiernos Locales y Regionales la utilización de un 20% de los recursos del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera para mantenimiento de infraestructura de carácter regional y un 5% de dichos recursos para financiar la elaboración de perfiles de proyectos de inversión pública.

La Ley establece que los proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales por un monto inferior a un millón de nuevos soles se transfieran a gobiernos locales; pues ese fue el espíritu de la descentralización al momento de crear los gobiernos regionales. Así, se evitará que los gobiernos regionales atomicen su inversión pública y que se puedan duplicar los proyectos de inversión pública en los gobiernos regionales y locales.

En el mismo sentido, se deja sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 18-2006, permitiendo que se delegue la facultad de declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública a Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas; lo que implica un verdadera descentralización que debe pasar necesariamente por un proceso de transferencia de capacidades para evitar tener problemas de gestión. El Ejecutivo tendrá un plazo hasta el 31 de diciembre para publicar el nuevo reglamento de la Ley del SNIP.

No habrá excusa esta vez para ejecutar las obras que el pueblo demanda y que están consignadas en los presupuestos participativos. Corresponderá a los Presidentes Regionales y Alcaldes actuar con responsabilidad, fortaleciendo sus áreas de proyectos con profesionales de alto nivel para generar buenos proyectos.


Como sabemos, las empresas que explotan recursos naturales pagan su impuesto a la renta y el Estado separa la mitad de lo que recauda por ese concepto en cada región y lo transfiere a los gobiernos regionales y locales bajo el concepto de "canon".

En consecuencia, el Canon dentro del Presupuesto General de la República no es un ingreso del Tesoro, sino un gasto, pues tendrá que ser transferido a los gobiernos regionales y locales. Lo que constituye un ingreso es el Impuesto a la Renta. Si esto es así, no entendemos cómo es que en el Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero aparece el Canon como un ingreso.

Lo mismo ocurre con el FONCOMUN que no es otra cosa que un Fondo que se constituye con otros impuestos, como el impuesto al juego, a las embarcaciones, etc. En este caso, constituyen ingresos dichos impuesto, sin embargo el FONCOMUN dentro del Presupuesto General es un egreso que está destinado a las municipalidades; pero en la Ley aparece como un ingreso.

Otra consideración importante, es que se dispone que en los proyectos de normas legales que otorgan exoneraciones o beneficios tributarios o no tributarios, se debe indicar el ingreso alternativo que sustituya el gasto tributario que ocasionará un desequilibrio presupuestal.

Nos parece bien, sin embargo no entendemos por qué si este es el pensamiento del Poder Ejecutivo, se envían al Congreso proyectos que conceden exoneraciones tributarias, sin indicar no sólo cuál será el gasto tributario potencial que ocasionará, sino sin indicar cuál será el ingreso alternativo.


Finalmente, se está prorrogando la vigencia del ITF y el ITAN, pese a que como se consignó en el Marco Macroeconomico Multianual eran de naturaleza temporal y su vigencia culminaría este fin de año.

Se dice que es importante el ITF pues con ello se busca detectar a posibles evasores y por ello hay que mantenerlo, sin embargo por otro lado se indica que si no prorrogamos el ITF el tesoro dejará de recaudar una cifra importante Creo que hay que definir bien el objetivo inicial de este impuesto, pues si lo variamos a recaudación dejará de ser temporal.

En todo caso, si seguimos el criterio inicial, es decir que el impuesto tiene por objeto detectar ingreso no declarados, y se va a prorrogar el mismo por un año mas, bajemos la tasa, pues sin importar cual sea ésta, el objetivo de detectar ingresos no declarados seguirá siendo el mismo. De esta manera será más manejable para el próximo año abandonar este impuesto.

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