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viernes, 17 de noviembre de 2006

GRATITUD PERPETUA A LA PROVINCIA DEL SANTA


Agustín Gamarra fue un General peruano que se incorporó a la causa de la Independencia; llegando a ser Presidente del Perú en dos periodos: de 1829 a 1833 y de 1838 a 1841.


Destacó en la Batalla de Ayacucho, luego de la cual fue nombrado Jefe del Estado Mayor; y, en 1828, luego de la invasión a Bolivia, fue nombrado Mariscal. Gamarra tuvo un carácter muy activo por lo que se ausentó varias veces de la capital para sofocar rebeliones y levantamientos en diversas partes del País; pues le obsesionaba la idea de la formación del Gran Perú mediante la anexión de Bolivia.


Fue casualmente producto de estos viajes hacia el interior del país, que en algunas oportunidades tuvo que estar presente en las Provincias del Santa y de Huaylas; apreciando directamente los inmensos sacrificios de sus pobladores a favor de la causa de la restauración de la Independencia.


Siendo testigo de las luchas por la independencia libradas en estas dos provincias y debiendo la Nación gratitud a sus pobladores por su decidido apoyo al denominado Ejercito Unido Restaurador, el Presidente de la Republica, General Agustín Gamarra, promulga el Decreto del 4 de enero de 1839, concediendo a las provincias de Santa y Huaylas exención de la contribución personal que por aquellos tiempos era de naturaleza obligatoria.


En el referido Decreto se señala: "Considerando que los patrióticos e inmensos sacrificios prestados en la presente lucha, a favor de la causa de la restauración, por las Provincias de Huaylas y Santa, las hacen eminentemente acreedoras a la gratitud perpetua del Perú, no menos que a una reparación competente.".


Es en razón del fundamento expuesto, que el Decreto en su parte dispositiva señala: "Por el espacio de cuatro años, que empezarán a correr desde el día en que termine la actual guerra, quedan excepcionadas las provincias de Huaylas y Santa; del pago de la contribución personal".


El Decreto continua de la siguiente manera: "El valor de los suministros que hubieren hecho en granos, carnes, caballos, mulas y otros artículos para auxilio del ejercito, les será abonado por la tesorería departamental de los fondos de contribución de las otras provincias". El Decreto fue dado en la ciudad de Caraz señala que "El Gobierno ha sido testigo inmediato del entusiasmo de la población por la independencia".


Meses más tarde - concluida la gesta de la restauración de la independencia - el Congreso aprueba el Decreto del 4 de octubre de 1839, haciendo efectiva la gracia concedida, norma legal que es promulgada en la ciudad de Huancayo al día siguiente de su aprobación, por el General Agustín Gamarra, pudiendo encontrarse en éste la rúbrica de Don Ramón Castilla.


En el fundamento del Decreto se puede leer: "Que la Nación debe hacer efectiva esta gracia concedida a su nombre por la autoridad que representaba al Perú y estaba investida de todas las facultades para hacer cuanto fuese conveniente a la salvación de la patria".


Finalmente, un año mas tarde, se expide el Decreto del 8 de octubre de 1940, modificando la forma en que se exceptuaba a las provincias de Santa y Huaylas de las contribuciones, señalándose que a partir de dicha fecha "En cada año se cobrará solamente a las provincias de Huaylas y Santa, la contribución correspondiente al semestre de Navidad, quedando el de San Juan a beneficio de los contribuyentes, hasta que se completen ocho semestres que son los que corresponden a los cuatro años de gracia".


Es este el reconocimiento que hizo la Nación a la decidida participación de dos provincias en la lucha por la independencia del Perú, según consta en los Anales del Congreso de la República.

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