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viernes, 17 de noviembre de 2006

DEL ECLIPSE SOLAR AL AGUA


Hace unos días me puse a revisar en los anales del Congreso de la República la legislación sobre Chimbote y me encontré con algunas curiosidades legislativas que - en consideración a la ciudad que fuera testigo de mi niñez y juventud - pretendo compartir con ustedes gracias a la generosa atención de amigos y periodistas locales.


A principios del siglo pasado Chimbote era un puerto que recién empezaba a vislumbrarse como uno de los más importantes del país debido a la gratitud del mar que baña sus costas, sin embargo no contaba con servicios de saneamiento pese a la exigencia de sus autoridades locales.


Por aquella época, la única forma de dotar de agua potable a la ciudad era a través de los denominados "pozos artesianos", donde el agua brota superficialmente como un surtidor como resultado de perforar un acuífero confinado cuyo nivel freático es superior al nivel del suelo.


Antiguamente se creía que las aguas subterráneas procedían del mar y habían perdido su salinidad al filtrarse entre las rocas; sin embargo, luego se comprobó que es agua procedente de la lluvia y por tanto las aguas subterráneas forman grandes depósitos que en muchos lugares constituyen la única fuente de agua potable disponible.


Pero retomando la historia, frente a la falta de servicios de agua, Don Antonio Miro Quesada - por entonces Presidente del Congreso de la República - ante la negativa del Presidente de la República de promulgar una Ley aprobada por el Parlamento, el 24 de enero de 1906 promulga la Ley N° 197, consignando en el Presupuesto de la República de dicho año la cantidad de dos mil Libras para los estudios y perforación de pozos artesianos que provean de agua potable al Puerto de Chimbote y demás del litoral que carecían de dicho elemento.


Sin embargo, no fue sino veintinueve años mas tarde - en 1937 - que el Poder Ejecutivo, haciendo uso de facultades delegadas por el Congreso de la República, propuso una ley a través de la cual se declaraba de suma urgencia el financiamiento y la ejecución de las obras de saneamiento en Casma y Chimbote.


Coincidentemente, por aquel año se anunciaba que en junio habría un eclipse solar que de un momento a otro convertiría el día en noche, siendo nuestro país y en especial Casma, uno de los lugares desde donde tan trascendente fenómeno natural se apreciaría en su mayor magnitud.


Fue entonces que no se encontró mejor justificación para que se financiara y ejecutaran las obras de saneamiento que los pueblos de Casma y Chimbote requerían, que indicar que debido al fenómeno solar y la evidente posición de privilegio de la ciudad para observarlo, se recibiría a científicos extranjeros - ansiosos de observar el eclipse solar - y que por tanto era necesario contar con dichas obras para la fecha en que se anunciaba el fenómeno.


El 1 de abril de 1937, el Presidente Oscar R. Benavides promulgó la Ley N° 8521, disponiendo que la Caja de Depósitos y Consignaciones ponga a disposición de una Comisión que designaría el Gobierno, el monto total de los fondos que tenga depositado a la fecha a fin de que éstos sean empleados en las obras de saneamiento respectivas.


La Ley 8521 lleva por titulo "Saneamiento de Casma y Chimbote" y en los considerando de la referida ley se lee: "Considerando; que en la ciudad de Casma del Departamento de Ancash se percibirá mas claramente en el mes de junio del presente año un eclipse de sol y que con tal motivo dicha ciudad será visitada por personal científico extranjero, siendo conveniente que para esa fecha ya estén terminadas ciertas obras de carácter local proyectadas por el Concejo Provincial del Santa".

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